Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección B, del Consejo de Estado, en segunda instancia, dentro de un proceso ejecutivo instaurado para hacer cumplir una sentencia judicial que condenó a la UGPP al pago de diferencias pensionales.
Sentido de la decisión
- Recurso impugnado: recurso de apelación interpuesto por la UGPP contra sentencia del Tribunal Administrativo de Caldas.
- Decisión: se declara desierto el recurso de apelación.
- Efecto: se confirma la orden de continuar con la ejecución del título ejecutivo y se devuelve el expediente al tribunal de origen.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado consideró que la parte recurrente no aportó fundamentación suficiente ni pruebas que demostraran el cumplimiento total de la obligación reclamada en el título ejecutivo. La única prueba aportada fue la expedición de un acto administrativo de cumplimiento, que el tribunal de primera instancia ya había valorado y considerado insuficiente para acreditar el pago efectivo. Por ello, no se justificó la admisión del recurso en segunda instancia y se declaró desierto.
Antecedentes fácticos y procesales
La ejecutante promovió la ejecución de una sentencia que ordenó a la UGPP pagar diferencias entre las mesadas pensionales efectivamente pagadas y aquellas que debieron pagarse conforme a una resolución administrativa de 2007. El Tribunal Administrativo de Caldas libró mandamiento de pago por varios conceptos, incluyendo diferencias pensionales, cotizaciones al sistema de salud e intereses.
La UGPP propuso excepciones de inexistencia y cumplimiento de la obligación, alegando que la condena fue satisfecha mediante un acto administrativo emitido en 2025 que dejó sin efectos la resolución administrativa base del reclamo. También alegó prescripción y solicitó que no se ordenara la indexación de las sumas ni condena en costas.
El tribunal de primera instancia declaró no probadas las excepciones y ordenó continuar con la ejecución conforme al mandamiento de pago. La UGPP interpuso recurso de apelación contra esta decisión, reiterando sus argumentos sobre el cumplimiento de la obligación con la expedición del acto administrativo.
Efectos jurídicos de la decisión
La declaración de desierto del recurso implica que la sentencia del Tribunal Administrativo de Caldas queda confirmada. Por lo tanto, se mantiene la orden de continuar con la ejecución del título ejecutivo para el pago de las sumas reconocidas a la parte ejecutante. El expediente se devuelve al tribunal de origen para que se tramite la liquidación del crédito y se avance en las medidas necesarias para el cumplimiento de la condena.
Consideraciones procesales relevantes
El Consejo de Estado recordó que en procesos ejecutivos basados en sentencias que condenan al pago de sumas de dinero, la carga de la prueba sobre el cumplimiento de la obligación recae en la parte ejecutada. El mero acto administrativo que reconoce el cumplimiento no es suficiente para acreditar el pago efectivo si no se aporta prueba documental que demuestre la entrega del dinero.
Además, señaló que la orden de seguir adelante con la ejecución se limita a verificar la legalidad del título ejecutivo y la existencia de obligaciones pendientes, mientras que la determinación exacta del monto y los abonos se realiza en la etapa de liquidación del crédito.
Finalmente, el auto ponderó la situación de la parte ejecutante, persona de especial protección constitucional por su edad, destacando la necesidad de evitar dilaciones en el cumplimiento de los derechos reconocidos judicialmente.
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Esta providencia fue firmada electrónicamente y garantiza su autenticidad conforme a la normativa vigente, concluyendo así el trámite en segunda instancia y permitiendo que se avance en la ejecución efectiva de la sentencia sin mayores demoras.