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Consejo de Estado niega nueva solicitud de amparo de pobreza en proceso de reparación directa

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 17:45:24

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia para conocer de recursos de apelación en segunda instancia.

Sentido de la decisión

  • Se niega la solicitud de amparo de pobreza presentada en segunda instancia por la parte demandante dentro de un proceso de reparación directa.

Razón principal de la decisión

La solicitud de amparo de pobreza fue negada porque no se aportaron hechos nuevos que justificaran modificar una decisión previa del tribunal de primera instancia, que había declarado terminado el amparo de pobreza otorgado inicialmente. El Consejo de Estado consideró que la petición se limitó a cuestionar argumentos ya resueltos y que la ley no permite que esta solicitud se utilice para reabrir el debate sin nuevas circunstancias que lo justifiquen. Asimismo, recordó que la decisión que termina el amparo de pobreza no es susceptible de apelación.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

  • El proceso judicial, iniciado en 2017, se centra en una demanda de reparación directa en contra de entidades públicas por perjuicios derivados de la compraventa sin autorización de bienes pertenecientes a menores de edad.
  • En 2019, el tribunal de primera instancia concedió un amparo de pobreza al demandante, quien manifestó bajo juramento no contar con capacidad económica para sufragar los gastos del proceso.
  • En 2025, una de las entidades demandadas solicitó la terminación del amparo de pobreza, alegando que el demandante había realizado pagos para trámites procesales y tenía medios económicos suficientes.
  • El demandante sostuvo que su situación económica no había cambiado y que los pagos hechos fueron con recursos prestados.
  • El tribunal de primera instancia decretó pruebas de oficio para determinar la situación económica real del demandante, recabando información de entidades administrativas sobre ingresos, bienes y declaraciones tributarias.
  • Los informes indicaron que el demandante estaba vinculado formalmente a un cargo público con ingresos superiores a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes, poseía bienes muebles y un patrimonio líquido significativo.
  • El demandante no aportó pruebas ni se pronunció sobre la información recabada.
  • En enero de 2026, el tribunal de primera instancia declaró terminado el amparo de pobreza, con base en la información obtenida y la inactividad procesal del demandante.
  • El demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, que fue negado por el magistrado sustanciador por la improcedencia del recurso de apelación contra el auto que terminó el amparo.
  • En marzo de 2026, el tribunal negó las pretensiones de la demanda y fijó honorarios de perito a cargo de las entidades demandadas.
  • El demandante apeló la sentencia, recurso que fue concedido y admitido por el Consejo de Estado.
  • En julio de 2026, el demandante presentó una nueva solicitud de amparo de pobreza ante el Consejo de Estado, argumentando que su situación económica no le permitía asumir los costos del proceso sin sacrificar su subsistencia.

Efectos jurídicos de la decisión

  • Se mantiene la terminación del amparo de pobreza concedido inicialmente y no se concede un nuevo amparo en segunda instancia.
  • La decisión vincula a las partes dentro del proceso de reparación directa y reitera que la terminación del amparo de pobreza no es susceptible de apelación.
  • Se advierte a los sujetos procesales la obligación de mantener actualizados los canales de comunicación para notificaciones electrónicas.

En conclusión, el Consejo de Estado reafirma la importancia de respetar los límites procesales establecidos en la legislación vigente respecto al amparo de pobreza, evitando dilaciones indebidas y garantizando la correcta administración de justicia en los procesos contenciosos administrativos.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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