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Consejo de Estado confirma denegación de apelación sobre liquidación de costas en proceso contra la DIAN

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 17:46:29

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto emitido por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en segunda instancia, respecto de un recurso de queja interpuesto contra una decisión del Tribunal Administrativo de Caldas.

Sentido de la decisión

  • Se declaró bien denegado el recurso de apelación presentado contra el auto del 22 de abril de 2025, que aprobó la liquidación de las costas procesales (agencias en derecho).
  • Se ordenó archivar el proceso en esta instancia una vez quede ejecutoriada la presente providencia.
  • Se informó la decisión al tribunal de primera instancia.

Razón principal de la decisión

La Sala determinó que el recurso de apelación contra el auto que aprueba la liquidación de costas está limitado a controvertir la cuantía, es decir, las cifras, operaciones o resultados del monto fijado. Por el contrario, cuestionamientos sobre la procedencia o imposición de la condena en costas deben formularse oportunamente contra la sentencia que impuso dicha condena. En este caso, la apelación presentada impugnaba la procedencia de la condena en costas, no la liquidación definitiva, por lo que fue correctamente denegada. Además, el Consejo de Estado recordó que la condena en costas fue impuesta en la sentencia de primera instancia y confirmada en segunda instancia, sin que se haya apelado su procedencia en los términos legales. La liquidación aprobada solo fijó el monto de agencias en derecho, correspondiente al 1% de la cuantía del proceso, sin incluir gastos del proceso.

Antecedentes fácticos y procesales

  • La demanda se presentó contra actos administrativos de la DIAN que modificaron declaraciones tributarias.
  • En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Caldas negó las pretensiones y condenó en costas (agencias en derecho) a la parte demandante.
  • La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia, sin cuestionar la condena en costas, y este fue confirmado por el Consejo de Estado en segunda instancia.
  • La Secretaría del Tribunal Administrativo liquidó las costas en $34.137.260, equivalentes al 1% de la cuantía del proceso, distribuidas entre los demandantes.
  • El Tribunal aprobó la liquidación de costas mediante auto de 22 de abril de 2025.
  • Contra este auto, la parte demandante presentó recurso de reposición y, en subsidio, apelación, alegando que no se demostró la causación ni procedencia de las costas, pues la representación de la DIAN en el proceso fue ejercida por un abogado de planta y no externo.
  • El Tribunal negó la reposición y no concedió la apelación por considerar que esta no cuestionó la liquidación sino la imposición, materia que ya había sido resuelta y confirmada en sentencia ejecutoriada.
  • La parte demandante interpuso recurso de queja contra esta decisión, que fue concedido para revisión por el Tribunal, el cual finalmente confirmó la denegación de la apelación.

Efectos jurídicos de la decisión

  • La resolución vincula a las partes en cuanto confirma la procedencia y cuantía de la condena en costas procesales, así como la correcta liquidación y aprobación del monto correspondiente a agencias en derecho.
  • El archivo del proceso en segunda instancia se ordena una vez ejecutoriada esta providencia.
  • Se reafirma la regla procesal que limita la controversia sobre costas a dos momentos: imposición en sentencia y liquidación en auto específico, con recursos distintos para cada etapa.
La decisión del Consejo de Estado establece un precedente importante en materia de recursos frente a liquidaciones de costas, aclarando que la oportunidad procesal y el tipo de recurso deben ajustarse a la etapa procesal correspondiente, garantizando así la seguridad jurídica y el debido proceso en los litigios administrativos.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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