Naturaleza de la providencia y competencia
Se trata de un auto interlocutorio proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en segunda instancia. El tribunal conoció del recurso de apelación interpuesto contra un auto dictado por el Tribunal Administrativo de Caldas, dentro del trámite de verificación de cumplimiento de una sentencia sobre protección del ambiente.
Sentido de la decisión
- Recurso de apelación: declarado improcedente.
- Auto recurrido: declarado cumplida la sentencia y ordenado el archivo del proceso.
- Acción: devolución del expediente al Tribunal Administrativo de Caldas para lo de su competencia.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en la interpretación de la Ley 472 de 1998, que regula las acciones populares. Según esta norma y la jurisprudencia constitucional, el recurso de apelación procede únicamente contra la sentencia y los autos que decretan medidas cautelares dentro del proceso de acción popular. El auto de verificación de cumplimiento objeto del recurso no encuadra en estas categorías, por lo que el único recurso procedente era el de reposición, ya resuelto negativamente. Por tanto, la apelación interpuesta no es admisible.
Antecedentes fácticos y procesales
Un conjunto residencial presentó una demanda en ejercicio del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos, solicitando protección del derecho colectivo al goce de un ambiente sano frente a olores ofensivos generados por una granja avícola ubicada cerca. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Caldas no amparó el derecho. Posteriormente, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado revocó esa decisión y amparó el derecho colectivo, ordenando a la entidad ambiental regional adelantar gestiones para controlar los olores.
En la etapa de verificación de cumplimiento, el Tribunal Administrativo de Caldas dictó un auto declarando cumplida la sentencia y ordenó el archivo del proceso. Contra esta decisión se interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación por parte del conjunto residencial y entidades relacionadas con la defensa ambiental, alegando que persistían los efectos nocivos y que no se habían agotado las gestiones ordenadas.
El Tribunal negó la reposición y concedió la apelación con efecto suspensivo, elevando el recurso al Consejo de Estado.
Efectos jurídicos de la providencia
El Consejo de Estado declaró improcedente el recurso de apelación y ordenó devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Caldas para que continúe con las actuaciones propias de su competencia. La decisión implica que la providencia de verificación de cumplimiento y archivo del proceso se mantiene vigente y no puede ser revisada por medio de apelación, conforme a la normativa aplicable.
Notifíquese y cúmplase conforme a la ley.