Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Consejo de Estado confirma negativa a protección de derechos colectivos por peajes en Chinchiná

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 17:48:47

Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia

La Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió un recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Caldas, que había negado las pretensiones de una acción popular promovida por el Personero Municipal de Chinchiná, Caldas. La providencia fue proferida el 21 de septiembre de 2026.

Sentido de la decisión

La Sala confirmó la sentencia de primera instancia y resolvió:
  • Negar las pretensiones de la acción popular.
  • No condenar en costas al accionante.
  • Ordenar la remisión de copia de la demanda, su auto admisorio y la sentencia a la Defensoría del Pueblo.
  • Disponer la devolución del expediente al Tribunal Administrativo de Caldas tras ejecutoriada la sentencia.

Razón principal de la decisión

La decisión se fundamenta en la inexistencia de pruebas que acrediten la vulneración o amenaza de los derechos colectivos invocados, ni de aquellos examinados por el juez en ejercicio de sus facultades ultra y extra petita. En concreto:
  • No se demostró que operara más de una estación de peaje en jurisdicción del municipio de Chinchiná, sino una única estación.
  • No existió prueba de una actuación administrativa irregular o desviación de poder que vulnerara la moralidad administrativa.
  • No se acreditaron distorsiones en la libre competencia económica ni afectación significativa a los comerciantes o consumidores.
  • No se encontró incumplimiento de normas urbanísticas ni impacto negativo en el desarrollo urbano o calidad de vida de los habitantes.
  • El cobro de peajes fue considerado una tasa por el uso de infraestructura pública y no una relación de consumo, por lo que no se configuró vulneración de derechos de consumidores y usuarios.
  • No se constató afectación al acceso o calidad en la prestación de servicios públicos ni al goce del espacio público.
  • Las pretensiones relativas a la consulta previa y participación reforzada de comunidades campesinas no fueron examinadas de fondo por no acreditarse la vulneración o amenaza de derechos colectivos conexos.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El Personero Municipal impulsó una acción popular contra la Agencia Nacional de Infraestructura, el Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías y la concesionaria Autopistas del Café S.A., alegando que el municipio soporta una carga desproporcionada por la existencia de cuatro peajes en su territorio, lo que afectaría derechos colectivos como la moralidad administrativa, libre competencia, desarrollo urbano y derechos de consumidores. Se solicitó como medida cautelar la garantía del derecho a la consulta previa de las comunidades campesinas del municipio, petición que fue negada por el Tribunal por no cumplirse los requisitos legales. Durante el proceso, las demandadas objetaron la legitimidad activa y pasiva, la procedencia del medio de control y la acreditación de vulneración de derechos colectivos. La concesionaria fue vinculada al proceso por su interés en el resultado. El Tribunal Administrativo de Caldas concluyó que no existía prueba suficiente para acreditar la vulneración de derechos colectivos invocados, negó la medida cautelar solicitada y desestimó la demanda. El recurso de apelación se basó en la supuesta existencia de vulneraciones relacionadas con la operación de los peajes y la omisión de consulta previa a comunidades campesinas.

Efectos jurídicos de la decisión

La sentencia confirma la negativa a proteger los derechos colectivos invocados, vinculando a las entidades demandadas y a la concesionaria a continuar con la operación conforme al marco legal vigente. No se ordenan medidas adicionales ni se condena en costas al accionante. Se ordena la remisión de la documentación procesal a la Defensoría del Pueblo para su registro y seguimiento.

Consideraciones sobre la consulta previa y participación de comunidades campesinas

La Sala recordó que la consulta previa no es un derecho colectivo susceptible de protección autónoma en acción popular, sino que debe vincularse a la afectación de derechos colectivos reconocidos. En este caso, no se acreditó vulneración o amenaza de derechos colectivos conexos que habiliten el análisis de las pretensiones sobre consulta previa y participación reforzada.

Decreto de pruebas de oficio y carga probatoria

Se confirmó que la negativa del Tribunal a decretar pruebas de oficio fue procedente, pues el accionante no las solicitó en las etapas procesales oportunas ni acreditó dificultades económicas o técnicas para cumplir con su carga probatoria. Los hechos centrales del proceso se encontraban suficientemente acreditados.

Conclusión

El Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Caldas que negó la acción popular presentada para proteger derechos colectivos relacionados con la operación de peajes en Chinchiná. La decisión se apoyó en la falta de pruebas que acreditaran vulneración o amenaza efectiva a los derechos invocados y en la imposibilidad de examinar autónomamente pretensiones sobre consulta previa sin dicha acreditación. No se impusieron condenas en costas y se ordenó la remisión de documentos a la Defensoría del Pueblo, garantizando así el debido seguimiento al caso y la protección de los intereses colectivos conforme a la ley.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias