Naturaleza de la providencia y competencia
El Despacho competente de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado dictó auto para decidir sobre la admisión de los recursos de apelación interpuestos en un proceso de acción popular. Esta jurisdicción es competente en razón de que la acción involucra derechos colectivos relacionados con la moralidad administrativa y temas contractuales.
Sentido de la decisión
La providencia dispone:
- Admitir los recursos de apelación presentados contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas en primera instancia.
- Notificar personalmente la decisión al Agente del Ministerio Público y por estado a las partes procesales.
- Comunicar el contenido del auto a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que ejerza sus competencias legales.
Razón principal de la decisión
La admisión se fundamenta en que los recursos de apelación fueron interpuestos dentro de los términos legales establecidos. Asimismo, se constató que ambos escritos contienen reparos específicos y concretos contra la sentencia de primera instancia, conforme a lo previsto en el Código General del Proceso y la Ley 472 de 1998. Por lo tanto, se cumplen los requisitos para continuar con el trámite del recurso ante la instancia superior.
Antecedentes fácticos y procesales
Se inició una acción popular contra un municipio de Caldas y la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural por hechos relacionados con la construcción inconclusa de una planta de eviscerado. El demandante alegó la vulneración de derechos colectivos a la moralidad administrativa, defensa del patrimonio público, ambiente sano y prestación eficiente de obras públicas, debido a la deficiente planeación y ejecución del proyecto que solo alcanzó la etapa de cimientos, generando presunto detrimento patrimonial.
El Tribunal Administrativo de Caldas, en sentencia de mayo de 2026, declaró vulnerados los derechos colectivos a la moralidad administrativa y al patrimonio público por parte del municipio, debido a la pérdida de recursos públicos. Sin embargo, negó la orden de continuar la obra, atendiendo a que el proyecto beneficiaba a un grupo reducido, lo cual configuraba un interés privado y minoritario. Además, ordenó remitir copia de la sentencia a las autoridades de control disciplinario y fiscal.
Contra esta sentencia, tanto el demandante como el municipio interpusieron recursos de apelación, alegando diferentes motivos de inconformidad. El tribunal concedió dichos recursos y remitió el expediente al Consejo de Estado para su trámite en segunda instancia.
Efectos jurídicos de la decisión
La admisión de los recursos de apelación implica la continuación del trámite procesal ante la instancia superior, la cual deberá resolver los reparos concretos formulados por los apelantes respecto a la sentencia de primera instancia. Se ordena la notificación de la admisión a las partes y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales en el proceso.
Asimismo, se establece que los sujetos procesales podrán pronunciarse sobre las apelaciones de los demás intervinientes y, en caso de ser necesario, se podrán decretar pruebas y conceder término para alegatos escritos, conforme a la normatividad aplicable.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la protección de los derechos colectivos y el correcto uso de los recursos públicos, asegurando que los procesos judiciales avancen conforme a la ley y en defensa del interés general. El proceso continuará su curso hasta una decisión final que resuelva todas las controversias planteadas en esta acción popular.