Naturaleza de la providencia y contexto procesal
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en ejercicio de su competencia para resolver conflictos negativos de competencia, dictó un auto interlocutorio para dirimir la disputa presentada entre el Tribunal Administrativo de Caldas y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección B. La controversia surgió en un proceso en ejercicio de la acción popular instaurado contra entidades del orden nacional vinculadas al sector transporte e infraestructura.
Sentido de la decisión
- Se declara que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección B es competente para conocer del proceso.
- Se ordena la remisión del expediente por parte del Consejo de Estado al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que continúe con el trámite correspondiente.
- Se comunica la decisión al Tribunal Administrativo de Caldas.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en el artículo 16 de la Ley 472 de 1998, que establece una competencia territorial concurrente en las acciones populares, otorgando al actor la facultad de elegir entre el juez del lugar de ocurrencia de los hechos o el del domicilio de la parte demandada. En este caso, el actor optó por el domicilio de las entidades demandadas, que corresponde a Bogotá D.C., y radicó la demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El Consejo de Estado señaló que esta elección es válida y vinculante, por lo que no procede aplicar el criterio de vecindad para asignar competencia al tribunal del lugar donde ocurrieron los hechos. Así, se concluye que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca es competente para conocer del proceso.
Antecedentes relevantes
- El proceso se inició mediante una demanda en ejercicio de la acción popular contra el Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y una sociedad concesionaria, por presunta vulneración de derechos e intereses colectivos relacionados con la ausencia de una tarifa diferencial en un peaje ubicado en el departamento de Caldas.
- El Juzgado Administrativo de Bogotá inicialmente se declaró incompetente y remitió el proceso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
- El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a su vez, declaró su propia falta de competencia con base en el criterio de vecindad y remitió el caso al Tribunal Administrativo de Caldas.
- El Tribunal Administrativo de Caldas no asumió competencia y planteó un conflicto negativo de competencia ante el Consejo de Estado.
- Durante el trámite, se ordenó traslado para alegatos, en los cuales ambas partes guardaron silencio.
Efectos jurídicos de la decisión
- El auto dirime el conflicto negativo de competencia y vincula a los tribunales administrativos involucrados, asignando la competencia territorial al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
- Se ordena la remisión del expediente a dicho tribunal, para que continúe con el trámite del proceso de acción popular.
- El Tribunal Administrativo de Caldas deberá acatar la decisión y abstenerse de conocer del asunto.
Con esta determinación, se garantiza la correcta administración de justicia en materia de acciones populares, asegurando que el proceso avance sin dilaciones indebidas y que el tribunal competente pueda pronunciarse sobre las presuntas vulneraciones a los derechos e intereses colectivos denunciados. Así, se reafirma la importancia de respetar la elección de competencia territorial establecida por la ley y por el actor popular, evitando conflictos jurisdiccionales que puedan entorpecer el acceso efectivo a la tutela judicial.