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Consejo de Estado confirma amparo a derechos colectivos por estado de vía entre Algeciras y Santana Ramos

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 17:51:48

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La providencia es un auto proferido por el Consejo de Estado, en segunda instancia, dentro del proceso de protección de derechos e intereses colectivos. Se trata de la apelación de una sentencia dictada el 4 de septiembre de 2024 por el Tribunal Administrativo de Caquetá. La acción popular fue interpuesta por la Defensoría del Pueblo, en ejercicio de la defensa de derechos colectivos, en contra del Departamento de Caquetá, el Departamento de Huila, los municipios de Puerto Rico y Algeciras, y el Instituto Nacional de Vías (Invías).

Sentido de la decisión

La Sala resolvió:
  • Confirmar el amparo de los derechos colectivos al espacio público, a la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la seguridad pública, a la prevención de desastres previsibles técnicamente, a la infraestructura vial, y al acceso eficiente y oportuno a los servicios públicos.
  • Modificar la sentencia para delimitar el tramo vial objeto de la decisión, limitándolo a la vía que conecta el municipio de Algeciras (Huila) con el corregimiento de Santana Ramos (municipio de Puerto Rico, Caquetá), debido a que no existe una vía que conecte directamente la cabecera municipal de Puerto Rico con dicho corregimiento.
  • Ordenar a las entidades demandadas que, en el marco de sus competencias, promuevan dentro de seis meses estudios técnicos, medidas y proyectos para mitigar la remoción en masa en el tramo vial delimitado.
  • Disponer que, en un plazo de diez días siguientes a la notificación, realicen una visita técnico ocular para determinar el lugar exacto de la plataforma de madera usada como paso vehicular, identificar la entidad responsable y adoptar medidas urgentes para aminorar el riesgo en el sector, garantizando un paso provisional seguro en un término máximo de seis meses.
  • Ordenar al Instituto Nacional de Vías realizar un estudio técnico integral de tránsito y movilidad, con la participación de las otras entidades, que incluya un diagnóstico de alternativas para solucionar la problemática, incluyendo la posibilidad de construcción de puentes y variantes viales. Este estudio deberá ser ejecutado en seis meses.
  • Disponer que, si el estudio determina la necesidad de obras de infraestructura, las entidades demandadas realicen los trámites para incorporarlas en sus planes de desarrollo y presupuestos en un plazo máximo de seis meses, garantizando el principio de planeación presupuestal.
  • Conformar un comité de verificación del cumplimiento del fallo, integrado por el magistrado ponente de primera instancia, el representante de la Defensoría del Pueblo regional, el director del Instituto Nacional de Vías, los gobernadores de los Departamentos de Caquetá y Huila, los alcaldes de los municipios de Puerto Rico y Algeciras o sus delegados, y el agente delegado del Ministerio Público en primera instancia.
  • Abstenerse de condenar en costas.

Razón principal de la decisión

El Consejo de Estado fundamentó su decisión en que está acreditado que el estado de la vía que conecta el municipio de Algeciras con el corregimiento de Santana Ramos comporta una amenaza real, concreta y técnicamente previsible para los derechos colectivos invocados. La vía se encuentra en una zona geográfica con alta inestabilidad, que genera derrumbes y movimientos de masa frecuentes que afectan la movilidad, la seguridad de la población y el acceso a servicios esenciales como la salud. Aunque las entidades han ejecutado algunas acciones de mantenimiento y atención de emergencias, estas no han sido suficientes para superar definitivamente la problemática. Además, no se ha demostrado la existencia de planes, programas o proyectos dirigidos a mitigar y controlar los riesgos de deslizamientos de tierra, representando una omisión que amenaza los derechos colectivos. En cuanto a la legitimación en la causa por pasiva, se concluyó que todas las entidades demandadas tienen competencias en materia vial, aunque no está definido con precisión qué tramos les corresponden. Por ello, la sentencia ordena realizar los estudios técnicos necesarios para identificar responsabilidades específicas. El fallo también precisó que las órdenes impartidas respetan la autonomía administrativa de las entidades y no implican una invasión de competencias, pues se limitan a la realización de estudios y la promoción de acciones en el marco de su jurisdicción.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

La demanda fue interpuesta por la Defensoría del Pueblo buscando la protección de derechos colectivos relacionados con la moralidad administrativa, el goce del espacio público, la seguridad pública, la prevención de desastres previsibles y el acceso a servicios públicos debido al mal estado de la malla vial terciaria que conecta Puerto Rico, Santana Ramos y Algeciras. El Tribunal Administrativo de Caquetá inicialmente amparó los derechos colectivos y ordenó la realización de estudios técnicos y la ejecución eventual de obras para mitigar riesgos y garantizar la movilidad segura. Las entidades demandadas, en sus recursos de apelación, argumentaron falta de legitimación pasiva, ejecución de acciones de mantenimiento, desconocimiento del principio de planeación y limitaciones presupuestales, así como la inexistencia probada de una vía directa entre Puerto Rico y Santana Ramos. Durante el proceso, se decretaron diversas pruebas documentales y periciales, algunas de las cuales no fueron practicadas por razones procesales. Se acreditó que el acceso a Santana Ramos se realiza únicamente por la vía que parte de Algeciras (Huila).

Efectos jurídicos

El auto vincula a las entidades demandadas a:
  • Realizar estudios técnicos y proyectos para mitigar la remoción en masa en el tramo vial delimitado.
  • Adoptar medidas urgentes para garantizar la movilidad segura y un paso provisional en un plazo determinado.
  • Incorporar en sus planes de desarrollo y presupuestos las obras que se determinen necesarias.
  • Participar en un comité de verificación para supervisar el cumplimiento del fallo.
El auto mantiene vigente la tutela judicial de los derechos colectivos señalados, con énfasis en la prevención y mitigación de riesgos asociados a la infraestructura vial. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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