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Consejo de Estado confirma rechazo de demanda por falta de subsanación en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 17:52:14

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La providencia objeto de análisis es un auto proferido por el Consejo de Estado en segunda instancia, que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Tribunal Administrativo del Caquetá. Dicho auto había rechazado una demanda presentada bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con fundamento en la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA).

Sentido de la decisión

El Consejo de Estado confirma el auto apelado que:
  • Rechazó la demanda por no haberse subsanado los defectos señalados en el auto de inadmisión.
  • Ordena devolver el expediente al tribunal de origen para lo pertinente.
  • Dispone que la notificación se realice mediante estado electrónico conforme al artículo 201 del CPACA.

Razón principal de la decisión

La confirmación del auto se fundamenta en que el recurso de apelación no formuló reparos concretos frente a la causal principal de rechazo: la falta de agotamiento del requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial. Este requisito es indispensable cuando se demandan actos administrativos en los que se solicitan pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, especialmente en conflictos conciliables conforme a la Ley 2220 de 2022. El Consejo de Estado señaló que la competencia para revisar en apelación se limita a los reparos concretos presentados por el apelante. Al no haberse objetado la ausencia de conciliación, la Sala no podía revocar el rechazo de la demanda por esa razón, la cual resulta suficiente para confirmar la decisión impugnada.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

Los demandantes presentaron demanda para solicitar la nulidad de tres actos:
  • El acto administrativo que autorizó la enajenación anticipada de inmuebles rurales administrados por una entidad pública encargada de la atención y reparación integral a las víctimas.
  • El acto de aprobación del Comité de Alistamiento que avaló dicha operación.
  • La promesa de compraventa celebrada entre la Agencia Nacional de Tierras y la entidad administradora de los bienes.
Los demandantes alegaron que la enajenación se realizó sin sentencia definitiva de extinción de dominio y señalaron la afectación de sus derechos de propiedad y posesión. El Tribunal Administrativo del Caquetá inadmitió inicialmente la demanda por varias deficiencias, entre ellas la falta de aportación de los actos administrativos demandados, la ausencia de constancias de notificación o publicación, la falta de agotamiento de la conciliación extrajudicial y la insuficiente justificación de la cuantía. Los demandantes presentaron escrito de subsanación aportando el contrato de promesa de compraventa y explicando la imposibilidad de allegar el acta del Comité de Alistamiento, además de aportar constancias relacionadas con un derecho de petición no respondido por la entidad pública. No obstante, el Tribunal reiteró el rechazo de la demanda por no haberse corregido todos los defectos señalados, especialmente por no acreditar el agotamiento de la conciliación extrajudicial.

Efectos jurídicos de la decisión

La decisión confirmatoria implica que la demanda permanece rechazada y no se inicia el trámite de fondo para el análisis de la nulidad y restablecimiento del derecho solicitado. Además, se remite el expediente de regreso al Tribunal Administrativo del Caquetá para su ejecución conforme a lo ordenado. El auto vincula a las partes y confirma la vigencia del principio de procedibilidad en materia de conciliación extrajudicial para demandas de nulidad y restablecimiento del derecho en asuntos administrativos conciliables.

Consideraciones adicionales

La Sala recordó que el requisito de procedibilidad de conciliación extrajudicial está previsto en la Ley 2220 de 2022 y que su incumplimiento es causal de rechazo de plano de la demanda. También señaló que la parte demandante pudo haber interpuesto recurso de reposición contra la decisión inicial en caso de desacuerdo con la exigencia de conciliación, pero no lo hizo. Finalmente, la Sala explicó que no puede pronunciarse sobre otros reparos que no fueron formulados expresamente en el recurso de apelación, conforme a la limitación de competencia establecida en el Código General del Proceso. Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la importancia de cumplir con los requisitos formales y procesales establecidos en la ley para garantizar la validez y procedencia de las demandas en materia administrativa, asegurando así la correcta administración de justicia y el respeto a los principios procesales.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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