Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto emitido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, en el trámite de un proceso de reparación directa, con radicación en segunda instancia.
Sentido de la decisión
El auto resuelve:
- Requerir a la Fiscalía General de la Nación, a la Corporación Autónoma Regional del Cauca y a la Agencia Nacional de Minería para que, en un término de tres días, presenten un poder que cumpla con los requisitos legales establecidos.
- Solicitar a dichas entidades que ratifiquen, si es su intención, los recursos de apelación presentados contra la sentencia de primera instancia emitida por el Tribunal Administrativo de Cauca.
- Ordenar la notificación de esta decisión mediante estado electrónico, conforme a la normativa vigente.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en que los poderes allegados por los apoderados de las entidades mencionadas no cumplen con los requisitos legales previstos en el artículo 74 del Código General del Proceso. En particular, no se indicó de manera expresa la dirección del correo electrónico inscrito en el Registro Nacional de Abogados, ni se aportaron los mensajes de datos que confirmen la autorización, tal como lo exige el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022. Además, las direcciones electrónicas consignadas no coinciden con las registradas oficialmente, lo que impide la admisión de los recursos de apelación hasta que se subsanen estas irregularidades.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se encuentra en etapa de resolución sobre la admisión de los recursos de apelación presentados por varias entidades públicas contra la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Cauca el 5 de febrero de 2026. Los apoderados presentaron poderes que fueron objeto de revisión por el Consejo de Estado, que detectó deficiencias formales en los mismos.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto genera la obligación para las entidades públicas involucradas de presentar poderes válidos conforme a la ley y de ratificar expresamente su voluntad de continuar con los recursos de apelación. Hasta tanto no se cumpla este requerimiento, el trámite de admisión de los recursos queda en suspenso. Asimismo, la notificación electrónica ordenada garantiza la comunicación formal de la decisión a las partes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.