Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Auto del Consejo de Estado requiere subsanar poderes para admisión de recursos de apelación

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 17:53:34

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto emitido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, en el trámite de un proceso de reparación directa, con radicación en segunda instancia.

Sentido de la decisión

El auto resuelve:
  • Requerir a la Fiscalía General de la Nación, a la Corporación Autónoma Regional del Cauca y a la Agencia Nacional de Minería para que, en un término de tres días, presenten un poder que cumpla con los requisitos legales establecidos.
  • Solicitar a dichas entidades que ratifiquen, si es su intención, los recursos de apelación presentados contra la sentencia de primera instancia emitida por el Tribunal Administrativo de Cauca.
  • Ordenar la notificación de esta decisión mediante estado electrónico, conforme a la normativa vigente.

Razón principal de la decisión

La decisión se fundamenta en que los poderes allegados por los apoderados de las entidades mencionadas no cumplen con los requisitos legales previstos en el artículo 74 del Código General del Proceso. En particular, no se indicó de manera expresa la dirección del correo electrónico inscrito en el Registro Nacional de Abogados, ni se aportaron los mensajes de datos que confirmen la autorización, tal como lo exige el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022. Además, las direcciones electrónicas consignadas no coinciden con las registradas oficialmente, lo que impide la admisión de los recursos de apelación hasta que se subsanen estas irregularidades.

Antecedentes fácticos y procesales

El proceso se encuentra en etapa de resolución sobre la admisión de los recursos de apelación presentados por varias entidades públicas contra la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Cauca el 5 de febrero de 2026. Los apoderados presentaron poderes que fueron objeto de revisión por el Consejo de Estado, que detectó deficiencias formales en los mismos.

Efectos jurídicos de la providencia

El auto genera la obligación para las entidades públicas involucradas de presentar poderes válidos conforme a la ley y de ratificar expresamente su voluntad de continuar con los recursos de apelación. Hasta tanto no se cumpla este requerimiento, el trámite de admisión de los recursos queda en suspenso. Asimismo, la notificación electrónica ordenada garantiza la comunicación formal de la decisión a las partes. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias