Naturaleza de la providencia e instancia
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en su Sección Tercera, Subsección B, decidió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cauca de primera instancia, proferida el 5 de febrero de 2026. Se trata de un auto en segunda instancia sobre un proceso de controversia contractual.
Sentido de la decisión
- Confirmar la declaración de incumplimiento del Ministerio de Minas y Energía respecto al Contrato Especial para la administración, operación y mantenimiento de la Central Eléctrica de Guapi.
- Condenar en abstracto al Ministerio a pagar indemnización por perjuicios materiales derivados del incumplimiento contractual, con liquidación posterior en incidente de regulación de perjuicios.
- Negar las demás pretensiones de la demanda, incluyendo la liquidación judicial del contrato.
- Condenar al Ministerio en las costas procesales de segunda instancia.
Razón principal de la decisión
La Sala confirmó que el contrato especial establecía expresamente la obligación del Ministerio de recibir los activos transferidos a la contratista una vez acaeciera alguna causal de terminación anticipada. En este caso, la interconexión de la Central Eléctrica al Sistema Interconectado Nacional el 18 de mayo de 2018 configuró la causal que obligaba a la entidad estatal a recibir dichos bienes dentro de un término de dos meses. Sin embargo, el Ministerio no cumplió con esta obligación, a pesar de las reiteradas solicitudes y esfuerzos de la contratista para entregar los activos. La obligación de custodiar y mantener los bienes no correspondió a la contratista de manera unilateral, sino que fue una consecuencia del incumplimiento del Ministerio, quien tampoco demostró diligencia en la recepción o en la adopción de un proceso adecuado para ello. La valoración probatoria realizada por el tribunal de primera instancia fue considerada razonable y acorde con el contrato y las pruebas aportadas.
Antecedentes fácticos y procesales
- El Ministerio de Minas y Energía y la sociedad contractual suscribieron en 2015 un contrato especial para transferir el uso y goce de los bienes que integran la Central Térmica de Guapi, con el fin de que la contratista prestara el servicio de generación y suministro de energía en una zona no interconectada.
- El contrato estableció como causal de terminación anticipada la conexión de la localidad al Sistema Interconectado Nacional, circunstancia ocurrida el 18 de mayo de 2018.
- La contratista dejó de operar la central en esa fecha y solicitó en múltiples ocasiones al Ministerio instrucciones para la entrega de los activos, sin que la entidad cumpliera con la obligación de recibirlos.
- La contratista asumió la custodia y mantenimiento de los activos, incurriendo en costos que reclamó judicialmente.
- El Ministerio objetó la existencia de responsabilidad alegando gratuidad del contrato, falta de formalidad escrita para modificaciones y cumplimiento insuficiente de la contratista en obligaciones accesorias.
- El Tribunal Administrativo de Cauca accedió parcialmente a la demanda, declaró el incumplimiento del Ministerio y condenó en abstracto al pago de perjuicios, negando las demás pretensiones.
- El Ministerio apeló la sentencia, pero la Sala de lo Contencioso Administrativo confirmó la decisión de primera instancia.
Efectos jurídicos de la decisión
- El Ministerio de Minas y Energía queda legalmente obligado a asumir la responsabilidad por el incumplimiento contractual declarado, incluyendo la obligación de indemnizar a la contratista por los perjuicios materiales causados.
- Se ordena la liquidación de la condena en un incidente posterior, conforme a los parámetros establecidos en la sentencia.
- El Ministerio debe asumir las costas procesales de la segunda instancia.
- La decisión vincula a las partes y produce efectos jurídicos respecto del cumplimiento de las obligaciones contractuales derivadas del contrato especial en cuestión.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reitera la importancia del cumplimiento estricto de las obligaciones contractuales en la gestión de servicios públicos, especialmente cuando involucran bienes y recursos de la Nación. Asimismo, establece un precedente relevante para futuros contratos especiales y la responsabilidad de las entidades estatales en su ejecución y terminación.