Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
Se trata de un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en etapa de admisión de recurso de apelación contra una sentencia emitida por el Tribunal Administrativo del Cauca.
Sentido de la decisión
- Se admite el recurso de apelación interpuesto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) contra la sentencia que declaró la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 900.001 del 7 de enero de 2021.
- Se tiene por presentado el escrito de oposición al recurso de apelación presentado por la parte demandante.
- Se ordena correr traslado a las partes para que se pronuncien sobre el recurso de apelación hasta la ejecutoria del auto.
- Se concede al Ministerio Público la facultad de rendir concepto previo al fallo.
Razón principal de la decisión
El auto admite el recurso de apelación porque fue interpuesto y sustentado dentro del término legal previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y se cumplen los requisitos legales para su admisión.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Liquidación Oficial de Revisión No. 900.001 del 7 de enero de 2021, expedida por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Popayán de la DIAN. Dicha liquidación modificó la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE – correspondiente al período gravable 2016, rechazando deducciones, incrementando la renta líquida y determinando un mayor impuesto, sobretasa y sanción por inexactitud.
El Tribunal Administrativo del Cauca, mediante sentencia del 22 de enero de 2026, declaró la nulidad de la liquidación mencionada y confirmó la firmeza de la declaración privada del impuesto CREE sin condena en costas. Contra esta sentencia, la DIAN interpuso recurso de apelación.
Efectos jurídicos
El auto vincula a las partes procesales a continuar el trámite del recurso de apelación ante el Consejo de Estado. Se establece la obligación de pronunciarse sobre el recurso y se habilita la participación del Ministerio Público para emitir concepto previo al fallo. Además, se dispuso que los escritos y documentos relacionados con el proceso deberán ser aportados a través de la Ventanilla Virtual del Consejo de Estado.
Notifíquese y cúmplase. Con esta decisión, el proceso continúa su curso para que la Corte analice en fondo los argumentos presentados por la DIAN y determine la validez de la liquidación tributaria en cuestión, garantizando así el debido proceso y la correcta aplicación de la normatividad tributaria vigente.