Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia corresponde a un auto del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en segunda instancia, mediante el cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra un auto de primera instancia del Tribunal Administrativo del Cauca que rechazó una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
- Revoca el auto de 20 de octubre de 2025 que rechazó la demanda.
- Ordena que el tribunal de origen provea sobre la admisibilidad de la demanda, previo cumplimiento de los requisitos legales.
- Devuelve el expediente al tribunal de origen para su trámite correspondiente.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado determinó que el rechazo de la demanda basado en la supuesta caducidad fue improcedente, dado que:
- La demanda fue radicada el 22 de febrero de 2024, y no el 14 de marzo de 2025 como había afirmado el tribunal de primera instancia.
- El término de caducidad para presentar la demanda debe contarse desde el día siguiente a la notificación del acto administrativo que terminó el procedimiento, y no desde la ejecutoria de dicho acto.
- No obra en el expediente la constancia de notificación del acto administrativo que pone fin a la actuación administrativa, por lo que no es posible realizar el cómputo del término de caducidad en esta instancia.
Estas consideraciones se basan en la interpretación literal del artículo 164, numeral 2, literal d) de la Ley 1437 de 2011 y en la jurisprudencia de la misma Sala.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- Una entidad de salud presentó demanda contra la Contraloría General de la República, solicitando la nulidad y restablecimiento del derecho frente a actos administrativos que declararon responsabilidad fiscal en un proceso de responsabilidad.
- La demanda fue inicialmente presentada ante el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Bogotá, que remitió el expediente por competencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y finalmente fue asignada al Tribunal Administrativo del Cauca.
- El tribunal de primera instancia rechazó la demanda el 20 de octubre de 2025, argumentando caducidad por presentación extemporánea.
- La parte demandante interpuso recurso de apelación contra dicho auto.
Efectos jurídicos de la decisión
Con la revocatoria del auto de rechazo, el Consejo de Estado ordenó que el tribunal de origen continúe con el trámite de la demanda verificando previamente el cumplimiento de los requisitos legales para su admisión. Esto implica que la demanda no será desechada por caducidad en esta etapa y que el proceso continuará su curso para resolver el fondo del asunto.
Conclusión
El Consejo de Estado aclaró que el término para interponer la demanda en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho debe contarse desde la notificación del acto administrativo y no desde su ejecutoria, y que no existiendo constancia de la notificación en el expediente, no puede afirmarse la caducidad. En consecuencia, revocó el auto que rechazó la demanda y ordenó a la instancia de origen proveer sobre la admisibilidad de la misma conforme a la ley, garantizando así el derecho al debido proceso y la adecuada tutela judicial.