Naturaleza de la providencia e instancia
Se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado.
Sentido de la decisión
- Confirma la nulidad de las Resoluciones municipales que liquidaron y reliquidaron el impuesto de alumbrado público para los periodos de enero de 2014 a mayo de 2017.
- Deja sin efecto las actuaciones posteriores adelantadas por el municipio tendientes al cobro ejecutivo de las obligaciones contenidas en las resoluciones anuladas.
- Ordena que, en caso de que la empresa haya realizado pagos por dicho impuesto, se reintegren los valores pagados actualizados.
- Condena en costas a la parte demandada (el municipio).
Razón principal de la decisión
El fallo se fundamenta en que la administración municipal expidió directamente las liquidaciones oficiales del impuesto sin emitir previamente un acto administrativo que explicara el fundamento jurídico y los elementos esenciales del tributo, como la base gravable, la tarifa aplicable y la calidad de sujeto pasivo. Esta omisión vulneró el derecho al debido proceso y la garantía del derecho de defensa de la contribuyente, pues impidió que esta pudiera controvertir la obligación tributaria antes de la imposición definitiva del impuesto. La Sala reiteró que el acto previo es una etapa necesaria para asegurar la participación efectiva del administrado antes de la adopción de una decisión definitiva en materia tributaria, conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). El recurso de reconsideración interpuesto posteriormente no subsana esta falta, pues no reemplaza la necesidad de una oportunidad real de contradicción previa.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El municipio emitió inicialmente una resolución liquidando el impuesto de alumbrado público a una empresa minera por varios años, por un valor cercano a $819 millones. Posteriormente, se resolvió un recurso de reconsideración y se reliquidó el impuesto para un periodo menor, por un valor reducido. La empresa interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra estas resoluciones, alegando, entre otros aspectos, la falta de motivación, la ausencia de acto previo y que no era sujeto pasivo del impuesto. El Tribunal Administrativo de primera instancia declaró la nulidad de las resoluciones demandadas y ordenó abstenerse de cobrar el impuesto por la vía coactiva y la devolución de sumas eventualmente pagadas, sin condena en costas. El municipio interpuso recurso de apelación contra esta sentencia.
Consideraciones adicionales y efectos jurídicos
La Sala consideró que, aun cuando la normativa local no exige expresamente la expedición de un acto previo para la liquidación del impuesto de alumbrado público, esta exigencia deriva directamente del derecho al debido proceso y debe ser aplicable supletoriamente conforme al CPACA. Por tanto, la falta de dicho acto previo vicia de nulidad los actos administrativos de liquidación y reliquidación del tributo. Como consecuencia, se dejan sin efecto las actuaciones de cobro ejecutivo basadas en esos actos anulados. Además, se ordena la devolución actualizada de las sumas pagadas si se acredita su existencia. Finalmente, se condena al municipio al pago de las costas procesales y agencias en derecho en esta instancia.
Conclusión de la Sala
La Sala confirmó en todas sus partes la sentencia de primera instancia y negó el recurso de apelación interpuesto por el municipio. El fallo reafirma la necesidad del acto administrativo previo como garantía del derecho de defensa en el procedimiento de determinación del impuesto de alumbrado público cuando este no es autoliquidado por el contribuyente. Se ordenó tramitar el incidente de liquidación de costas conforme al procedimiento aplicable, poniendo fin al proceso en esta instancia con esta decisión definitiva.