Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un
auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en ejercicio de la función jurisdiccional de revisión de recursos de apelación. La decisión corresponde a la etapa procesal de admisión del recurso interpuesto contra una sentencia previa del Tribunal Administrativo del Cesar.
Sentido de la decisión
- Admitir el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Cesar.
- Ordenar a la Secretaría remitir el expediente al Despacho para resolver sobre las pruebas allegadas y solicitadas en el recurso de apelación, una vez el auto quede en firme.
- Notificar la decisión a las partes procesales y al Ministerio Público.
Razón principal de la decisión
El auto fundamenta su decisión en que el recurso de apelación fue presentado dentro del término legal de tres días contados desde la notificación de la sentencia impugnada, conforme al artículo 322 del Código General del Proceso (CGP). Por tanto, cumple con los requisitos formales para su admisión.
Adicionalmente, se remite a la aplicación del artículo 327 del CGP, en concordancia con el artículo 37 de la Ley 472 de 1998, que dispone el trámite de la apelación y la oportunidad para resolver sobre la solicitud probatoria contenida en el recurso.
Antecedentes fácticos y procesales
El Tribunal Administrativo del Cesar, mediante sentencia fechada el 2 de julio de 2026, negó las pretensiones de una demanda interpuesta en materia de protección de derechos e intereses colectivos relacionados con el goce del espacio público y la defensa del patrimonio público. El demandante presentó recurso de apelación contra dicha sentencia el 8 de julio de 2026.
El Tribunal concedió el recurso en efecto suspensivo el 23 de julio de 2026. Posteriormente, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado estudió la admisión del recurso, dando curso al trámite conforme a las normas procesales aplicables.
Efectos jurídicos de la decisión
Esta providencia vincula a las partes procesales y al Ministerio Público en cuanto al trámite del recurso de apelación. Ordena la continuación del proceso con el análisis de las pruebas solicitadas, lo que implica la suspensión de la ejecutoria de la sentencia impugnada hasta que se resuelva el recurso.
Una vez surtido el trámite probatorio y agotadas las etapas procesales correspondientes, el expediente ingresará al Despacho para la emisión del fallo definitivo conforme al numeral 5 del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
El Ministerio Público podrá intervenir emitiendo concepto desde la admisión del recurso hasta antes de la sentencia, conforme a las disposiciones legales aplicables.
Conclusión
El Consejo de Estado admitió formalmente el recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Cesar y ordenó continuar con el trámite procesal, especialmente en lo relativo a la valoración de las pruebas solicitadas. Esta decisión se basa en el cumplimiento del término legal para la interposición del recurso y en el marco normativo que regula el procedimiento de apelación en materia contencioso administrativa, garantizando así el derecho de defensa y el debido proceso.