Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, dictó auto de segunda instancia en el proceso de reparación directa radicado contra la Nación - Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación. La providencia resuelve los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo de Cesar, del 25 de julio de 2024.
Sentido de la decisión
- Se confirma la declaratoria de responsabilidad administrativa y patrimonial solidaria de la Nación - Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial por las lesiones sufridas por la funcionaria víctima del accidente.
- Se modifica la proporción de la condena según el porcentaje real de ocupación del inmueble: Fiscalía 23% y Rama Judicial 77%.
- Se reduce en un 20% (en lugar del 50% inicial) el monto de los perjuicios reconocidos debido a la participación causal de la víctima en el accidente.
- Se confirma el resto de la parte resolutiva de la sentencia, incluyendo la condena en abstracto por perjuicios morales y daño a la salud.
- No se condena en costas ni agencias en derecho en esta instancia.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que está demostrado que la caída y las lesiones sufridas por la funcionaria fueron consecuencia directa de la falta de mantenimiento de las escaleras que comunican el tercer y cuarto piso del Palacio de Justicia de Valledupar. En particular, se acreditó la existencia de una falla estructural en el penúltimo escalón y la ausencia de elementos de seguridad como pasamanos. El mantenimiento y las reparaciones correspondientes eran obligación mancomunada de la Fiscalía y la Rama Judicial, en proporción a su ocupación del inmueble. La omisión en estos deberes configuró la falla del servicio que causó el daño.
No obstante, también se estableció una participación causal mínima de la víctima, quien conocía el mal estado de las escaleras y transitaba con documentos en las manos y con tiempo justo, lo que justificó una reducción parcial del monto de la indemnización.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Una funcionaria que laboraba en la Fiscalía sufrió un accidente laboral el 9 de junio de 2015 al caer en las escaleras del Palacio de Justicia, lesionándose ambas piernas, el brazo izquierdo y la cabeza. La caída ocurrió en el tramo que comunica el tercer y cuarto piso, en un escalón que presentaba deterioro estructural. La víctima recibió atención médica, incluyendo una cirugía artroscópica, y padeció secuelas permanentes que afectaron su capacidad motriz.
Los demandantes presentaron demanda de reparación directa contra la Nación – Rama Judicial y la Fiscalía, alegando responsabilidad por falta de mantenimiento del inmueble. La Fiscalía y la Rama Judicial negaron la falla del servicio, atribuyeron la caída a culpa exclusiva o concurrente de la víctima y cuestionaron la proporción de responsabilidad.
El Tribunal Administrativo de Cesar declaró la responsabilidad solidaria de las entidades demandadas, atribuyendo el daño a la falta de mantenimiento y ordenó la reparación de las escaleras. Redujo la condena en un 50% por participación de la víctima y estableció la proporción de responsabilidad en 30% para la Fiscalía y 70% para la Rama Judicial.
Ambas entidades y los demandantes interpusieron recursos de apelación. El Ministerio Público solicitó confirmar la sentencia.
Efectos jurídicos de la decisión
- Las entidades demandadas son declaradas responsables solidarias y deben reparar los perjuicios causados a la víctima y a su grupo familiar, con una reducción del 20% por participación de la víctima y conforme a la proporción de ocupación del inmueble: 23% Fiscalía y 77% Rama Judicial.
- Se mantiene la condena en abstracto por perjuicios morales y daño a la salud, para ser cuantificados en trámite incidental.
- Se ordena continuar con las gestiones para la reparación de los peldaños deteriorados de las escaleras en el Palacio de Justicia, dentro de un tiempo prudente ya transcurrido, a fin de garantizar la seguridad de los funcionarios y usuarios del edificio.
- No se imponen costas ni agencias en derecho en esta instancia.
- El expediente retorna al tribunal de origen para su trámite y ejecución conforme a la decisión adoptada.