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Consejo de Estado revoca amparo en tutela contra providencia del Juzgado 31 Administrativo

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 18:0:30

Naturaleza de la providencia y sentido de la decisión

La providencia corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado. En ella se resuelve la impugnación contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que había accedido al amparo solicitado en una acción de tutela interpuesta por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de la Rama Judicial. La Sala decidió:
  • Revocar la sentencia de primera instancia que había amparado la tutela.
  • Declarar improcedente la acción de tutela por no satisfacer los requisitos de relevancia constitucional y subsidiariedad.
  • Ordenar la notificación de esta decisión a las partes y remitir el expediente a la Corte Constitucional.

Razón principal de la decisión

El tribunal fundamentó su decisión en que la acción de tutela pretendía reabrir un debate jurídico y probatorio que ya había sido resuelto en el proceso ejecutivo y confirmado en segunda instancia. La tutela no cumplió con el requisito de relevancia constitucional porque el asunto discutido correspondía a una controversia de orden legal y económico, no a una amenaza o vulneración real de derechos fundamentales. Además, la acción no satisfizo el requisito de subsidiariedad, dado que existían mecanismos judiciales ordinarios idóneos y eficaces que la parte actora no agotó oportunamente, en particular durante la etapa de liquidación del crédito y en el recurso de apelación, en los cuales pudo aportar y sustentar la prueba relativa al pago por concepto de retención en la fuente. Se concluyó que la acción de tutela no debe ser utilizada como una tercera instancia para discutir cuestiones ya decididas en procesos ordinarios, respetando así los principios de seguridad jurídica, preclusión y lealtad procesal.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

  • La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial presentó una acción de tutela contra una providencia del Juzgado 31 Administrativo del Circuito de Bogotá que negó reconocer como abono el valor correspondiente a una retención en la fuente aplicada en un proceso ejecutivo.
  • El proceso ejecutivo se originó tras una sentencia condenatoria por responsabilidad patrimonial relacionada con un accidente de tránsito que involucró a la Rama Judicial.
  • Durante la liquidación del crédito en el proceso ejecutivo, la entidad demandada efectuó un pago del valor principal descontando una retención en la fuente que fue registrada erróneamente a nombre de una persona distinta al beneficiario real.
  • El Juzgado y el Tribunal Administrativo confirmaron en distintas providencias que no se podía tener en cuenta la retención en la fuente como abono, al no probarse que se hubiera realizado a favor del verdadero ejecutante.
  • Posteriormente, la entidad accionante intentó aportar un certificado de ingresos y retenciones para acreditar que la retención sí había sido pagada al beneficiario real, pero lo hizo fuera del término procesal adecuado, después de que se resolviera en segunda instancia la liquidación del crédito.
  • El Juzgado 31 Administrativo negó la solicitud de reconsiderar la valoración de dicho pago, con fundamento en la cosa juzgada y la preclusión.

Efectos jurídicos de la decisión

  • La decisión revoca el amparo concedido en primera instancia y declara improcedente la acción de tutela interpuesta por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
  • Se confirma la imposibilidad de reabrir el debate sobre la imputación del pago por retención en la fuente dentro del proceso ejecutivo, dada la firmeza de las decisiones judiciales que resolvieron la liquidación del crédito.
  • Se ordena notificar la sentencia a las partes y remitir el expediente a la Corte Constitucional para el trámite respectivo.

Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la importancia de respetar los principios procesales que garantizan la estabilidad y seguridad jurídica, evitando que la acción de tutela se utilice como un mecanismo para prolongar litigios o reabrir debates ya zanjados en instancias ordinarias. Este fallo sienta un precedente claro sobre los límites del amparo constitucional en materia administrativa y procesal.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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