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Consejo de Estado modifica ejecución y ordena aplicar reglas de imputación del pago en crédito judicial

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 18:1:55

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es una sentencia de segunda instancia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, en ejercicio de la revisión de un recurso de apelación contra sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que conoció en primera instancia un proceso ejecutivo derivado de una condena judicial contra la Procuraduría General de la Nación.

Sentido de la decisión

  • Modificación de la sentencia de primera instancia: Se ordena continuar la ejecución por un saldo insoluto de capital de $99.128.388,38, que seguirá causando intereses moratorios hasta su pago total.
  • Aplicación del artículo 1653 del Código Civil: El pago realizado por la entidad ejecutada debe imputarse primero a los intereses y después al capital.
  • Liquidación del crédito: Se concede un plazo de diez días para que las partes presenten la liquidación del crédito.
  • Condena en agencias en derecho: Se confirma la condena a la parte ejecutada al pago de agencias en derecho equivalentes al 5% del crédito adeudado, monto que se determinará en la etapa de liquidación.
  • Costas: No se condena en costas en esta instancia.
  • Impedimento: Se declara fundado el impedimento de un magistrado por conflicto de interés y se aparta del conocimiento del proceso.

Razón principal de la decisión

El Consejo de Estado concluyó que el régimen procesal especial previsto en el Código Contencioso Administrativo (CCA) no reguló de manera integral la forma en que deben imputarse los pagos realizados por las entidades estatales para el cumplimiento de obligaciones derivadas de sentencias judiciales. Por ello, aplicó de manera analógica el artículo 1653 del Código Civil, que establece que los pagos deben imputarse primero a los intereses y luego al capital, salvo consentimiento expreso del acreedor. Asimismo, la Sala descartó los argumentos del tribunal de primera instancia que sustentaban la inaplicabilidad de esta norma en razón de razones presupuestales o de la sujeción del Estado a trámites especiales para el pago de obligaciones. Se señaló que tales diferencias no justifican un tratamiento distinto en la imputación de pagos para proteger los derechos del acreedor frente al pago incompleto o tardío. Respecto a la liquidación de agencias en derecho, la Sala recordó que su monto solo puede cuestionarse en recursos contra el auto que apruebe la liquidación de costas, por lo que no es procedente modificar dicho monto en esta instancia.

Antecedentes relevantes

  • La Procuraduría General de la Nación fue condenada en sentencia de 2018 por responsabilidad patrimonial extracontractual relacionada con un tratamiento salarial discriminatorio.
  • La condena fue corregida en 2019 para fijar el monto total en $178.271.363.
  • La sentencia cobró ejecutoria en noviembre de 2019, y posteriormente se presentó solicitud de pago ante la entidad condenada.
  • La Procuraduría realizó un pago parcial en abril de 2022 por el valor del capital reconocido, pero no por los intereses moratorios causados hasta esa fecha.
  • El tribunal de primera instancia ordenó continuar la ejecución por los intereses causados y negó la aplicación del artículo 1653 del Código Civil para la imputación del pago.
  • La parte ejecutante interpuso recurso de apelación, cuestionando la inaplicación del artículo 1653 y solicitando modificar el porcentaje de las agencias en derecho.
  • El Ministerio Público sugirió acceder parcialmente a la apelación, especialmente respecto a la aplicación del artículo 1653.
  • Un magistrado se apartó del conocimiento del proceso por impedimento relacionado con vínculo familiar en la entidad ejecutada.

Efectos jurídicos de la decisión

  • La Procuraduría General de la Nación debe continuar con la ejecución por el saldo insoluto de capital adeudado, que seguirá generando intereses moratorios desde la fecha del último pago hasta su completo cumplimiento.
  • Las partes deben presentar la liquidación del crédito en el término de diez días.
  • La condena en agencias en derecho se mantiene en un porcentaje equivalente al 5% del crédito adeudado.
  • No se impone condena en costas en esta segunda instancia debido a la parcialidad del recurso de apelación.
  • Se aparta al magistrado impedido, garantizando la imparcialidad en el proceso.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la importancia de proteger los derechos de los acreedores frente al pago incompleto o tardío por parte de las entidades estatales, asegurando una correcta aplicación de las normas civiles en procesos administrativos especiales. Además, se garantiza la transparencia y legalidad en la ejecución de sentencias judiciales contra la administración pública.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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