Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, en segunda instancia, dentro del trámite de un proceso ejecutivo promovido por el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU).
Sentido de la decisión
- Se niegan las solicitudes de aclaración y adición de la sentencia de segunda instancia presentadas por el Instituto de Desarrollo Urbano.
- Se niegan las solicitudes de aclaración y adición de la sentencia de segunda instancia formuladas por la Compañía Mundial de Seguros S.A.
- Se niegan las solicitudes de aclaración y adición de la sentencia de segunda instancia presentadas por la sociedad ejecutada Aguilar y Cía. Ltda. Construcciones.
- Se corrigen errores puramente aritméticos en las consideraciones 21.6, 21.6.4, 21.6.5 y 26 de la sentencia de segunda instancia, relacionados con la imputación de pagos y el cálculo de intereses moratorios.
- Se mantiene incólume el resto de la sentencia de segunda instancia dictada el 1° de diciembre de 2025.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en los artículos 285, 286 y 287 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), que regulan la aclaración, corrección y adición de providencias judiciales. Se concluyó que las solicitudes de aclaración y adición no cumplían con los requisitos legales para su procedencia, pues:
- Las solicitudes no se basaron en conceptos o frases que generaran verdadero motivo de duda contenidos en la parte resolutiva de la sentencia ni influyeran en ella.
- Las peticiones de adición no correspondieron a omisiones en la sentencia respecto de puntos que debían ser objeto de pronunciamiento conforme a la ley.
- Los argumentos presentados por las partes para modificar valoraciones probatorias o cuestionar aspectos ya decididos no son procedentes en esta figura procesal.
Por otro lado, se accedió a la corrección de un error aritmético relacionado con el cálculo del período de días para la imputación del último pago, en aplicación del artículo 286 del Código General del Proceso.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso ejecutivo promovido por el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) contra la sociedad Aguilar y Cía. Ltda. Construcciones en reestructuración y la Compañía Mundial de Seguros S.A. gira en torno a la ejecución de sumas derivadas de resoluciones administrativas y contratos relacionados con anticipos y siniestros cubiertos por pólizas de garantía.
Las instancias previas, incluido el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y decisiones anteriores de esta Corporación, establecieron la procedencia de la ejecución, declararon probadas excepciones de pago parcial y compensación, y ordenaron continuar la ejecución con la liquidación correspondiente.
Las partes presentaron múltiples solicitudes de aclaración, adición y corrección respecto de aspectos como: la existencia y contenido del título ejecutivo, la imputación de pagos, el pago total o parcial de obligaciones, la procedencia de intereses moratorios, y la aplicación de acuerdos de reestructuración empresarial.
Efectos jurídicos de la decisión
- La decisión vincula a las partes en el sentido de negar las aclaraciones y adiciones solicitadas, manteniendo la sentencia de segunda instancia en sus términos, salvo por las correcciones aritméticas ordenadas.
- Se ordena la corrección de la liquidación de la deuda y los intereses moratorios de conformidad con los cálculos ajustados al período correcto de días transcurridos para la imputación de pagos.
- La providencia establece que el proceso ejecutivo debe continuar conforme a la liquidación corregida y las excepciones probadas, conforme a lo ordenado en la sentencia de segunda instancia.
Conclusión
El auto del Consejo de Estado del 24 de agosto de 2026 resolvió las solicitudes de aclaración, adición y corrección en el proceso ejecutivo del IDU, negando las primeras y accediendo únicamente a la corrección de un error aritmético en la sentencia de segunda instancia. La decisión se apoyó en la normativa procesal aplicable y en la valoración probatoria realizada, delimitando el alcance de las modificaciones a la sentencia previa sin afectar su contenido sustancial. De esta manera, se garantiza la seguridad jurídica y la correcta aplicación del derecho en el desarrollo del proceso ejecutivo.