Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia analizada es un auto emitido por el Consejo de Estado en segunda instancia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B. El recurso de apelación admitido se interpuso contra una sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C.
Sentido de la decisión
El Consejo de Estado resolvió:
- Admitir el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 25 de febrero de 2026 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
- Ordenar la notificación personal del auto al Agente del Ministerio Público, conforme a la normatividad vigente.
- Disponer que la notificación a las partes se realice por medio del estado electrónico, en cumplimiento de la Ley 2213 de 2022.
Razón principal de la decisión
El auto se fundamenta en que el recurso de apelación cumple con los presupuestos legales necesarios para su admisión: procedencia, oportunidad y sustentación. En particular, se verificó que la sentencia impugnada es susceptible de apelación según los artículos correspondientes del Código Contencioso Administrativo y que el término para interponer el recurso se respetó conforme a las fechas de notificación.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda inicial se presentó en un proceso de reparación directa, en el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la parte actora. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación el 20 de abril de 2026, tras la notificación por edicto entre el 26 de marzo y el 6 de abril de 2026.
Efectos jurídicos
La admisión del recurso de apelación implica que el Consejo de Estado ejercerá su competencia para revisar la sentencia de primera instancia. La notificación ordenada garantiza que el Ministerio Público y las partes conozcan formalmente la decisión para los efectos procesales correspondientes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.