Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, del Consejo de Estado, en ejercicio de revisión de un recurso de reposición contra auto de remisión por competencia.
Sentido de la decisión
- Revocar el auto del 25 de mayo de 2026 que ordenó remitir el expediente a la Sección Primera del Consejo de Estado.
- Reasumir la competencia para conocer el proceso en la Sección Tercera.
- Notificar la decisión a las partes y disponer el ingreso del proceso al Despacho para continuar con su trámite.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamentó la revocatoria en la existencia de una acumulación objetiva de pretensiones formuladas en la demanda, que incluyen tanto controversias contractuales como reclamaciones de reparación directa, las cuales guardan conexidad y deben tramitarse conjuntamente. Según el artículo 165 de la Ley 1437 de 2011, esta acumulación implica que el juez debe ser competente para conocer todas las pretensiones acumuladas. La conexión entre las reclamaciones justifica que el conocimiento del asunto permanezca en la Sección Tercera, lo que impide la remisión del expediente a otra sección.
Antecedentes relevantes
Inicialmente, en auto del 25 de mayo de 2026, el Despacho remitió el proceso a la Sección Primera considerando que la asignación de Obligaciones de Energía Firme tenía naturaleza reglamentaria y que, por tanto, debía aplicarse la regla residual de competencia para juicios de legalidad contra actos administrativos. La parte demandante interpuso recurso de reposición contra esta decisión, argumentando que la competencia de la Sección Tercera se había prorrogado debido a la actuación jurisdiccional previa y que existía una acumulación objetiva de pretensiones conexas, lo que justificaba mantener la competencia en esa Sección.
Consideraciones del tribunal
El tribunal analizó los argumentos del recurso y determinó lo siguiente:
- La demanda contiene una acumulación objetiva de pretensiones que involucra controversias contractuales contra la Comisión de Regulación de Energía y Gas y la sociedad XM S.A. E.S.P., así como reclamaciones de reparación directa frente a la Unidad de Planeación Minero-Energética.
- Dicha acumulación cumple con los requisitos legales para su tramitación conjunta y está respaldada en la conexidad entre las pretensiones.
- La remisión del expediente a la Sección Primera no se ajusta a las reglas procesales de acumulación y reparto del Consejo de Estado, pues fragmentaría el proceso y desconocería la conexidad existente.
- La prórroga de competencia prevista en el artículo 16 del Código General del Proceso se aplica, en este caso, por la actuación jurisdiccional previa de la Sección Tercera en el proceso.
- No resulta necesario abordar otros argumentos sobre principios procesales, pues la resolución de la acumulación de pretensiones es suficiente para resolver el recurso.
Efectos jurídicos
La providencia revoca el auto que ordenaba la remisión del expediente y reasume la Sección Tercera el conocimiento integral del proceso. Esta decisión obliga a que el trámite continúe en dicha Sección, y vincula a las partes en cuanto a la competencia asignada. Asimismo, ordena notificar la providencia y continuar con el procedimiento correspondiente para resolver el fondo del asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.