Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, en segunda instancia, que resuelve el recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, de primera instancia.
Sentido de la decisión
- Modificar el ordinal primero de la sentencia de primera instancia para incluir la comisión del 3% pactada a favor del FORPO dentro del valor ejecutado y, en consecuencia, ajustar el saldo a reintegrar a favor del Ministerio del Interior.
- Confirmar en lo demás la sentencia de primera instancia.
- No condenar en costas en esta instancia.
- Ordenar devolver el expediente al tribunal de origen una vez ejecutoriada esta decisión.
Antecedentes relevantes
- El Ministerio del Interior, en su calidad de administrador del Fondo Nacional para la Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSECON), demandó al FORPO solicitando la declaratoria de incumplimiento y la liquidación judicial del acuerdo interadministrativo F-059 de 2013, suscrito para la implementación de sistemas integrados de seguridad en varios municipios.
- El acuerdo interadministrativo fue celebrado por un valor inicial de más de 32 mil millones de pesos, al que se adicionaron más de 13 mil millones, y contempló una comisión del 3% a favor del FORPO por la administración de los proyectos.
- El Tribunal de primera instancia declaró judicialmente liquidado el acuerdo con un saldo a favor del Ministerio del Interior, excluyendo del valor ejecutado la comisión pactada.
- El FORPO apeló la exclusión de la comisión en la liquidación judicial, argumentando que estaba incluida en los recursos desembolsados y que debía ser considerada para calcular el saldo definitivo.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado estableció que la comisión del 3% pactada a favor del FORPO forma parte integral del valor del acuerdo interadministrativo y de los recursos desembolsados por el Ministerio del Interior. Aunque el Tribunal de primera instancia identificó y cuantificó la comisión, no la incluyó dentro del valor ejecutado al momento de practicar la liquidación judicial. Esta omisión no está respaldada por la prueba documental contenida en el expediente, que demuestra que la comisión fue prevista desde la celebración del negocio jurídico y debe integrarse al cálculo del saldo definitivo.
La comisión no representa un valor adicional, sino un componente del monto total ejecutado. Por lo tanto, la liquidación debe realizarse con base en la totalidad de los recursos ejecutados, incluidos los correspondientes a la comisión. Incorporar la comisión en el valor ejecutado disminuye el saldo a reintegrar por el FORPO al Ministerio.
Efectos jurídicos de la decisión
- Se modifica la liquidación judicial del acuerdo interadministrativo F-059 de 2013, ajustando el saldo a favor del Ministerio del Interior a la suma de $642.971.406,54.
- La decisión vincula a las partes demandante y demandada en el proceso, así como a la aseguradora llamada en garantía, en lo relativo a la liquidación del acuerdo.
- No se impone condena en costas en esta instancia.
- El expediente será devuelto al tribunal de origen para su ejecución.
En conclusión, la decisión del Consejo de Estado reafirma la importancia de incluir todas las partidas pactadas en un acuerdo interadministrativo dentro de la liquidación judicial para reflejar fielmente el valor ejecutado y garantizar una correcta distribución de los recursos. Así, se asegura que el saldo definitivo a favor del Ministerio del Interior sea ajustado conforme a la realidad contractual y financiera del negocio jurídico.