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Consejo de Estado niega aclaración y corrección sobre cálculo de intereses en sentencia de segunda instancia

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 18:9:46

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección A del Consejo de Estado, proferió un auto mediante el cual se resuelve una solicitud de aclaración y corrección contra la sentencia del 28 de mayo de 2026. La solicitud fue presentada por la entidad demandada en un proceso de controversias contractuales, respecto a la interpretación y aplicación de la condena por intereses moratorios fijada en la sentencia de segunda instancia.

Sentido de la decisión

  • Negación de la solicitud de aclaración respecto a:
    • La supuesta contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la sentencia en cuanto a la aplicación del principio de non reformatio in pejus.
    • La precisión sobre si la condena por intereses moratorios debía corresponder a la sentencia de primera o de segunda instancia.
    • La aclaración sobre la aplicación de descuentos y retenciones tributarias sobre los valores liquidados en la condena.
  • Negación de la solicitud de corrección en cuanto a:
    • La pretensión de excluir del cálculo de intereses los períodos de suspensión de términos procesales derivados de la emergencia sanitaria por COVID-19.
    • La alegación de error en la base para la actualización de los intereses moratorios.

Razón principal de la decisión

La Sala fundamentó su decisión en los siguientes aspectos:
  • El artículo 285 del Código General del Proceso (CGP) limita la aclaración de providencias a la aclaración de conceptos o frases que generen dudas razonables, no a la modificación o reforma de lo decidido.
  • La extensión de la condena por intereses moratorios hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia obedece al artículo 283 del CGP, que permite actualizar la condena en concreto, sin violar el principio de non reformatio in pejus (artículo 328 del CGP), dado que la tasa aplicada no se incrementó sino que se mantuvo conforme a la metodología del primer fallo.
  • El artículo 286 del CGP autoriza la corrección de errores aritméticos estrictos, lo cual no ocurrió en la sentencia, ya que las diferencias señaladas se refieren a aspectos que implican reformar la decisión o modificar la fórmula del cálculo, tareas que exceden el alcance de la corrección.
  • Los períodos de suspensión de términos procesales por la emergencia sanitaria no constituyen retraso imputable a la entidad demandada, pero excluirlos del cálculo de intereses implicaría modificar la fórmula adoptada y, por ende, reformar la sentencia.
  • Las cuestiones relativas a descuentos y retenciones tributarias corresponden a aspectos administrativos y fiscales que deben aplicarse conforme a la normatividad vigente al momento del pago, por lo que no son objeto de aclaración judicial.

Antecedentes relevantes

En el proceso de controversias contractuales, la entidad demandada impugnó aspectos relacionados con la condena por intereses moratorios impuesta en primera instancia y extendida en segunda instancia. La demanda originó que el tribunal ordenara el pago del saldo insoluto actualizado, así como el reconocimiento de intereses moratorios. En segunda instancia, se confirmó dicha condena y se extendió el cálculo de los intereses hasta la fecha del fallo, aplicando la misma tasa y metodología que en primera instancia. La entidad demandada solicitó aclaración y corrección, alegando contradicciones en la sentencia, errores en la base para la actualización de intereses y la necesidad de excluir períodos de suspensión procesal por la emergencia sanitaria.

Efectos jurídicos de la providencia

La decisión produce los siguientes efectos jurídicos:
  • Confirma la vigencia de la condena por intereses moratorios extendida hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia, por un monto determinado conforme a la metodología y tasa aplicadas en primera instancia.
  • Reitera la imposibilidad de modificar en segunda instancia aspectos desfavorables para el apelante único, en cumplimiento del principio de non reformatio in pejus.
  • Mantiene la fórmula de cálculo de intereses moratorios adoptada en el fallo, sin excluir períodos de suspensión de términos procesales.
  • Establece que las cuestiones tributarias relacionadas con la condena quedan sujetas a la normativa administrativa y fiscal aplicable en el momento del pago.

Conclusión

La Sala negó tanto la solicitud de aclaración como la de corrección contra la sentencia del 28 de mayo de 2026. La decisión se fundamenta en los límites normativos para aclarar y corregir providencias, en la aplicación del principio de non reformatio in pejus y en el reconocimiento de que no existieron errores aritméticos en la sentencia que ameriten corrección. Por tanto, se mantiene la condena por intereses moratorios actualizada hasta la fecha del fallo de segunda instancia, con la metodología y tasa previamente aplicadas, garantizando así la seguridad jurídica y la correcta aplicación del derecho en el proceso.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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