Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo niega decreto de pruebas en apelación por reparación directa

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 18:10:8

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, en segunda instancia, en el trámite de un proceso de reparación directa contra la Nación - Fiscalía General de la Nación.

Sentido de la decisión

  • Negación del decreto de las pruebas solicitadas por la parte demandante en el recurso de apelación.
  • Ordena que, una vez ejecutoriada esta decisión, el expediente ingrese al despacho para continuar con el trámite correspondiente.

Razón principal de la decisión

El tribunal consideró que las pruebas solicitadas no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para decretarse en segunda instancia. En particular, no se acreditó que las pruebas fueran dejadas de practicar sin culpa de la parte, que versaran sobre hechos ocurridos después de la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, ni que no pudieran ser solicitadas por fuerza mayor o caso fortuito. Tampoco se cumplió con los criterios de licitud, pertinencia, conducencia y utilidad exigidos por el artículo 168 del Código General del Proceso (CGP). Además, la solicitud de examen detallado de las pruebas que, según la parte demandante, fueron omitidas o insuficientemente valoradas en primera instancia, fue considerada como una inconformidad frente a la valoración probatoria, la cual debe plantearse mediante argumentos de censura en el recurso de apelación y no como una petición de decreto de pruebas en esta etapa.

Antecedentes relevantes

La demanda se originó en una reclamación de responsabilidad estatal por vulneración de derechos fundamentales relacionados con el debido proceso, acceso a la administración de justicia y pérdida de oportunidad, derivada de supuestas irregularidades y mora judicial en el trámite de una denuncia penal por falso testimonio. La parte demandante alegó que la Fiscalía omitió practicar pruebas, no valoró adecuadamente el material aportado, negó el acceso al expediente y archivó irregularmente la investigación, lo que impidió iniciar acciones indemnizatorias en un proceso de familia sobre liquidación de sociedad patrimonial. En primera instancia, el Tribunal Administrativo negó las pretensiones al considerar que la pérdida de oportunidad alegada era incierta, dado que la decisión penal de archivo no constituía cosa juzgada y no se demostró que una eventual condena penal hubiera modificado el fallo de familia. La parte demandante interpuso recurso de apelación y solicitó el decreto de varias pruebas documentales y periciales, incluyendo dictámenes psicológicos, peritajes forenses, testimonios y copias de expedientes penales.

Efectos jurídicos de la decisión

La decisión vincula a las partes en esta instancia al negar el decreto de las pruebas solicitadas y ordena continuar con el trámite del proceso con los elementos probatorios que obran en el expediente. El auto establece que no procede reabrir la etapa probatoria en segunda instancia salvo en los casos legalmente previstos, y que la valoración probatoria corresponde a la instancia de origen y al análisis del recurso de apelación. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias