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Consejo de Estado confirma rechazo de demanda por caducidad en acción de nulidad y restablecimiento del derecho

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 18:10:31

Naturaleza de la providencia y competencia

La providencia es un auto de segunda instancia proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, del Consejo de Estado. El recurso de apelación fue interpuesto contra el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que rechazó la demanda por caducidad. El Consejo de Estado declaró su competencia para conocer del recurso conforme a la normativa vigente.

Sentido de la decisión

  • Confirmar el auto del Tribunal Administrativo que rechazó la demanda por caducidad.
  • No condenar en costas, dado que no se ha trabado la litis.
  • Devolver el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.

Razón principal de la decisión

El tribunal estableció que la suspensión del término de caducidad, prevista para la presentación de demandas de nulidad y restablecimiento del derecho, opera únicamente hasta la entrega de la constancia de no conciliación prejudicial dentro del término máximo de tres meses desde la solicitud de conciliación. En el caso examinado, la constancia fue entregada con posterioridad a ese plazo, por lo que la suspensión no se extendió. Esto implica que el término de caducidad siguió su curso y expiró antes de la presentación de la demanda, configurando la extemporaneidad de la misma.

Antecedentes fácticos y procesales

Los demandantes presentaron una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos relacionados con una concesión minera. La notificación electrónica del acto que resolvió el recurso de reposición se realizó el 14 de julio de 2022, iniciando el término de caducidad de cuatro meses para interponer la demanda. Posteriormente, se presentó una solicitud de conciliación prejudicial el 10 de noviembre de 2022, lo cual suspende el término de caducidad hasta que se logre un acuerdo, se expida la constancia de no conciliación o venza el término de tres meses, lo que ocurra primero. En este caso, la audiencia conciliatoria se realizó el 20 de diciembre de 2022, y la constancia de no conciliación se expidió el 12 de enero de 2023, pero fue entregada a los actores el 12 de abril de 2023, fecha posterior al vencimiento del término máximo de suspensión. El tribunal concluyó que la suspensión operó desde la solicitud de conciliación hasta el vencimiento del plazo de tres meses el 10 de febrero de 2023, momento en que se reanudó el término de caducidad que venció el 16 de febrero de 2023. La demanda presentada el 13 de abril de 2023 fue, por ende, extemporánea.

Efectos jurídicos de la decisión

La confirmación del rechazo de la demanda por caducidad implica que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho no puede continuar su trámite en esta instancia. Asimismo, la no condena en costas mantiene la situación procesal sin imposición de gastos a las partes. Finalmente, el expediente será devuelto al tribunal de origen para que realice las anotaciones correspondientes y continúe con las actuaciones administrativas o judiciales que correspondan.

Consideraciones adicionales

El Consejo de Estado recordó que la norma aplicable sobre la suspensión del término de caducidad en conciliación prejudicial es improrrogable y opera solo hasta el vencimiento del término de tres meses desde la solicitud, sin que la entrega tardía de la constancia pueda extenderla. Además, aclaró que las disposiciones excepcionales relacionadas con la emergencia sanitaria y la extensión de términos no son aplicables al caso, por haber finalizado la emergencia antes de la presentación de la solicitud de conciliación. De esta manera, se reafirma la importancia de respetar los términos legales para la presentación de demandas en materia contencioso-administrativa, garantizando la seguridad jurídica y la adecuada administración de justicia.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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