Naturaleza de la providencia y contexto procesal
Se trata de un auto proferido por el Consejo de Estado en segunda instancia, mediante el cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la negativa del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para decretar prueba testimonial en un proceso de reparación directa. La demanda fue presentada por una entidad clínica contra la Superintendencia Nacional de Salud por presunto incumplimiento de obligaciones legales relacionadas con el pago de una deuda reconocida en un proceso de liquidación de una EPS.
Sentido de la decisión
El Consejo de Estado revocó el auto del Tribunal y ordenó el decreto de los testimonios solicitados. Las órdenes principales son:
- Revocar el auto proferido en la audiencia inicial del 3 de marzo de 2026 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
- Decretar los testimonios del Secretario de Transparencia de la Presidencia de la República y del agente liquidador de la EPS en cuestión.
- No imponer condena en costas por la procedencia del recurso.
Razón principal de la decisión
El Despacho sostuvo que el criterio de utilidad para decretar prueba debe ser interpretado de manera flexible. Los testimonios de los solicitados no buscan reiterar o validar la prueba documental ya decretada, sino aportar explicaciones, precisiones y contexto adicional que contribuyan al esclarecimiento de los hechos. Se consideró que la información que pueden suministrar los testigos es relevante para comprender mejor la dimensión, alcance y circunstancias relacionadas con el manejo de recursos públicos y el proceso de liquidación de la EPS, elementos centrales para decidir sobre la responsabilidad de la entidad demandada.
Antecedentes fácticos y procesales
La entidad demandante presentó la demanda de reparación directa en abril de 2024, señalando un daño antijurídico derivado del incumplimiento en el pago de una deuda reconocida en el proceso de liquidación de Cafesalud EPS. La Superintendencia contestó la demanda en julio de 2024. En la audiencia inicial de marzo de 2026, el Tribunal negó el decreto de dos testimonios solicitados: uno del Secretario de Transparencia, vinculado a un informe publicado sobre el uso de recursos públicos para el salvamento de la EPS, y otro del agente liquidador de dicha EPS, quien podía aportar sobre la situación administrativa y financiera durante el proceso de liquidación. El Tribunal consideró que la prueba testimonial era inútil ante la existencia de documentos ya decretados.
El demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra esta decisión, argumentando que los testimonios solicitados buscan aportar información complementaria, no la reiteración de documentos. La Superintendencia y el Ministerio Público solicitaron confirmar la negativa.
Efectos jurídicos de la providencia
La decisión vincula al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que, en cumplimiento del auto revocado, decrete y practique los testimonios indicados. Esto implica que los testigos deberán ser citados para rendir su declaración, con el fin de aportar elementos complementarios al acervo probatorio. La providencia también establece que no habrá condena en costas por el recurso prosperado. Además, señala que la eventual depuración de preguntas impertinentes o repetitivas durante la práctica testimonial corresponderá al momento de la audiencia, y no justifica la negación anticipada del decreto de prueba.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.