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Consejo de Estado confirma caducidad en pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho en proceso liquidatorio de EPS

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 18:12:28

Naturaleza de la providencia y competencia

Se trata de un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, en segunda instancia, sobre recurso de apelación contra una providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección C de la Sección Tercera, que rechazó parcialmente la demanda por caducidad respecto de pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho y declaró falta de competencia para conocer pretensiones de reparación directa.

Sentido de la decisión

  • Confirmación del rechazo parcial de la demanda por caducidad en las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho.
  • No se modifica la declaración de falta de competencia del tribunal de primera instancia para conocer las pretensiones de reparación directa, que corresponden a los juzgados administrativos por factor cuantía.
  • No se condena en costas en esta instancia.

Razón principal de la decisión

La Sala estableció que los daños reclamados derivan de dos fuentes distintas: (i) acreencias reconocidas pero no pagadas por falta de recursos, cuya vía procesal idónea es la reparación directa, y (ii) acreencias rechazadas mediante actos administrativos concretos dictados por el agente especial liquidador en el proceso de liquidación forzosa administrativa, susceptibles de control judicial mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. La parte demandante acumuló pretensiones de ambas naturalezas, pero no ejerció oportunamente la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, por lo que operó la caducidad de dicha pretensión. En consecuencia, no es procedente tramitar ambas pretensiones en un mismo proceso.

Antecedentes fácticos y procesales

La accionante, una sociedad prestadora de servicios de salud, presentó acreencias por más de dos mil doscientos millones de pesos en el proceso de liquidación forzosa administrativa de una EPS intervenida por la autoridad sanitaria. El agente especial liquidador reconoció parcialmente dichos créditos mediante actos administrativos notificados en 2020, pero posteriormente declaró el desequilibrio financiero e insolvencia de la entidad, lo que impidió el pago total de las acreencias reconocidas. En paralelo, negó otras acreencias mediante resoluciones que motivaron la impugnación judicial. La demandante instauró acción de reparación directa para reclamar indemnización por el incumplimiento en el pago. El tribunal de primera instancia rechazó parcialmente la demanda por caducidad en las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho relacionadas con las acreencias rechazadas, y remitió las pretensiones de reparación directa a los juzgados administrativos correspondientes por factor cuantía. La accionante apeló el rechazo parcial, argumentando que la vía procesal correcta era la reparación directa para todos los daños alegados, que no se habían acumulado pretensiones incompatibles y que la caducidad no debía aplicarse por la inexistencia legal de la EPS intervenida.

Efectos jurídicos de la decisión

  • Vincula a las partes en el proceso de liquidación y a las entidades accionadas en cuanto al trámite de las pretensiones y vías procesales apropiadas para su conocimiento.
  • Confirma la imposibilidad de tramitar en un mismo proceso pretensiones acumuladas de nulidad y restablecimiento del derecho caducadas junto con pretensiones de reparación directa.
  • Determina que la inexistencia legal de la entidad intervenida no impide el ejercicio oportuno de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos dictados en el proceso liquidatorio, pudiendo dirigirse dichas demandas a la entidad responsable de la inspección, vigilancia y control.
  • Ratifica que la manifestación de salvamento de voto en primera instancia no afecta la validez ni los efectos de la decisión adoptada por mayoría.
  • Dispone que no hay lugar a condena en costas en esta instancia, por no haberse vinculado a la parte demandada ni haberse trabado la litis.
En conclusión, el Consejo de Estado reafirma la importancia de respetar las vías procesales correspondientes a cada tipo de pretensión en procesos de liquidación forzosa administrativa de entidades prestadoras de salud. La decisión otorga claridad sobre los límites temporales para el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, y la correcta competencia para conocer las demandas de reparación directa, contribuyendo a una mayor seguridad jurídica en estos procedimientos.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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