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Consejo de Estado revoca auto de rechazo por caducidad en demanda de reparación directa contra liquidación de EPS

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 18:13:15

Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia

Se trata de un auto de apelación conocido por el Consejo de Estado en segunda instancia, en ejercicio de su competencia sobre recursos interpuestos contra autos proferidos en primera instancia por los Tribunales Administrativos. El auto de primera instancia fue emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A.

Sentido de la decisión

El Consejo de Estado resolvió:
  • Revocar el auto del 14 de noviembre de 2024 que rechazó la demanda de reparación directa por haberse configurado la caducidad del término para interponer el medio de control.
  • Ordenar continuar con el trámite procesal correspondiente, en caso de que la demanda cumpla con los requisitos procesales y de fondo.
  • Devolver el expediente al Tribunal de origen para que continúe con el curso del proceso.

Razón principal de la decisión

La Sala determinó que, aunque existió un acto administrativo que declaró el desequilibrio financiero en el proceso de liquidación de la entidad promotora de salud (EPS), dicho acto no implicó por sí solo la imposibilidad definitiva de satisfacer las acreencias reconocidas. Se fundamentó en que, tras esa declaratoria, continuaron realizándose pagos parciales a la parte demandante bajo un contrato de mandato celebrado para administrar los activos remanentes, recaudar cartera y efectuar pagos a acreedores conforme a la prelación legal. Estos pagos se extendieron hasta fechas cercanas a la presentación de la demanda. En consecuencia, el daño cuya reparación se reclama no adquirió carácter cierto y cognoscible para la demandante hasta la fecha en la que cesó la expectativa razonable de recuperación, establecida en la última fecha de pago parcial recibido. Por ello, el término de caducidad para interponer la demanda comenzó a contar desde esa fecha y no desde la declaratoria de desequilibrio financiero, lo que implica que la demanda fue presentada dentro del término legal.

Antecedentes fácticos y procesales

La demandante interpuso demanda de reparación directa contra diversas entidades públicas y privadas relacionadas con la liquidación de una EPS, buscando que se declarara la responsabilidad patrimonial por perjuicios derivados de la falta de pago de acreencias reconocidas en el proceso liquidatorio, cuyo saldo insoluto superaba los 11 mil millones de pesos. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la demanda por caducidad, considerando que el término de dos años para presentar la acción contaba desde la confirmación administrativa del desequilibrio financiero, la cual evidenció la imposibilidad de pago. La demandante apeló señalando que la caducidad debía computarse desde la cancelación de la matrícula mercantil y la extinción legal de la EPS, cuando efectivamente cesó la expectativa de pago, y no desde la declaratoria de desequilibrio financiero. El Consejo de Estado analizó la normativa aplicable, la jurisprudencia pertinente y los hechos probados, incluyendo los pagos parciales realizados después de la declaratoria de desequilibrio y la cancelación de la matrícula mercantil.

Efectos jurídicos de la decisión

La revocatoria del auto implica que la demanda de reparación directa no fue rechazada por caducidad y que el proceso debe continuar su trámite para que el Tribunal de origen realice la calificación de la demanda y determine si se cumplen los demás requisitos procesales y de fondo. El fallo vincula a las partes en el proceso y ordena al Tribunal Administrativo de Cundinamarca continuar con la sustanciación del caso. Además, la Sala recordó que la caducidad puede ser declarada en el curso del proceso si se acredita su configuración en oportunidad procesal adecuada. Finalmente, se dispuso la devolución del expediente al Tribunal para el cumplimiento de lo ordenado y el archivo de la actuación en la plataforma tecnológica correspondiente una vez surtidos los trámites, garantizando así el debido proceso y la correcta administración de justicia en este caso.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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