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Consejo de Estado revoca auto sobre término de caducidad en reparación directa por liquidación de EPS

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 18:13:36

Naturaleza de la providencia y competencia

La providencia es un auto de apelación resuelto por el Consejo de Estado en segunda instancia. La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, conoció el recurso interpuesto contra el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que rechazó parcialmente la demanda de reparación directa. La competencia para conocer el recurso se fundamentó en las normas previstas en la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones.

Sentido de la decisión

  • Revocar el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que rechazó parcialmente la demanda.
  • Ordenar estudiar los demás requisitos de admisibilidad de la demanda.
  • No condenar en costas a ninguna de las partes.

Razón principal de la decisión

El Consejo de Estado sostuvo que el término de caducidad para el ejercicio de la acción de reparación directa debe computarse desde el momento en que la parte demandante conoció o pudo conocer la imposibilidad de obtener el pago de su acreencia. Esto implica que no debe contarse desde la fecha en que ocurrieron las omisiones administrativas imputadas a la entidad demandada, sino desde cuando el daño se materializó y fue cognoscible para la parte afectada. En el caso concreto, este momento fue la terminación de la existencia legal de la entidad intervenida y en liquidación, cuando se consolidó la imposibilidad de pago.

Antecedentes fácticos y procesales

La parte demandante presentó demanda de reparación directa contra la Superintendencia Nacional de Salud por presunta falla en el servicio relacionada con la omisión de funciones de inspección, vigilancia y control durante la intervención y liquidación de una entidad promotora de salud (EPS). Se alegó que dichas omisiones permitieron que no se pagaran facturas correspondientes a servicios de salud prestados, generando un daño patrimonial. Durante el proceso administrativo, la Superintendencia ordenó la intervención y posteriormente la liquidación de la EPS. La demandante radicó facturas por servicios que no fueron pagadas en los términos legales. El agente liquidador reconoció una deuda a favor de la demandante y realizó pagos parciales. La existencia legal de la EPS terminó con la finalización del proceso de liquidación. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó parcialmente la demanda por considerar que el término de caducidad había operado, computándolo desde las omisiones imputadas a la entidad demandada. La demandante apeló argumentando que el término debía contarse desde la terminación del proceso de liquidación, cuando pudo conocer la imposibilidad definitiva del pago.

Efectos jurídicos

La revocatoria del auto implica que el Tribunal de origen deberá continuar con el estudio de los requisitos de admisibilidad de la demanda, sin que opere la caducidad de la acción. No se impuso condena en costas debido a que no se había trabado la litis.

Conclusión de la Sala

El Consejo de Estado estableció que el momento para contar el término de caducidad en casos de intervención y liquidación de EPS es cuando la víctima conoce o debería haber conocido la imposibilidad de pago de su acreencia, lo cual puede coincidir con la terminación de la existencia legal de la entidad en liquidación, pero no necesariamente con la fecha de las omisiones administrativas. En consecuencia, revocó el auto que rechazó parcialmente la demanda y ordenó continuar con el trámite judicial, garantizando así el acceso efectivo a la justicia para la parte afectada.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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