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Consejo de Estado confirma rechazo de demanda por caducidad en caso de expropiación administrativa

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 18:14:1

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia analizada corresponde a un auto dictado por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, en recurso de apelación contra un auto previo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, que rechazó la demanda por caducidad.

Sentido de la decisión

  • Confirmación del auto que rechazó la demanda por caducidad.
  • Rechazo de la pretensión de declarar la responsabilidad del IDU por el procedimiento administrativo de expropiación y por la consignación del valor de la indemnización a la Superintendencia de Sociedades en lugar de a los propietarios.

Razón principal de la decisión

La Sala determinó que los demandantes tuvieron conocimiento del hecho generador del daño desde la ejecutoria de la Resolución administrativa que ordenó la expropiación y consignó el valor indemnizatorio a la Superintendencia. Conforme al artículo 71 de la Ley 388 de 1997, el término para interponer la acción especial contencioso-administrativa era de cuatro meses contados a partir de dicha ejecutoria, plazo que venció sin que se ejerciera la acción. Por tanto, la demanda presentada posteriormente fue extemporánea, lo que configura la caducidad del derecho de acción.

Antecedentes fácticos y procesales

  • Dos sociedades interpusieron demanda de reparación directa contra el IDU por daños derivados de la expropiación administrativa de una franja de terreno de un inmueble ubicado en Bogotá.
  • El procedimiento administrativo culminó con la expedición de una resolución que ordenó la expropiación y consignó el valor indemnizatorio a la Superintendencia de Sociedades, debido a un embargo decretado contra una sociedad relacionada, que no era propietaria del predio.
  • Posteriores actuaciones administrativas ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y la Superintendencia de Notariado y Registro dejaron sin efecto anotaciones registrales relacionadas con la expropiación y la titularidad del IDU sobre la franja de terreno.
  • El Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la demanda por caducidad, al considerar que el daño se configuró en el momento de la consignación del valor indemnizatorio y que la demanda fue presentada fuera del término legal.
  • Los demandantes interpusieron recurso de apelación contra ese auto, argumentando que la legitimación para actuar adquirieron con la cancelación de las anotaciones registrales en 2024, y que el daño era continuado debido a la ocupación física del predio.

Consideraciones del Consejo de Estado

  • Se descartó tener en cuenta los memoriales presentados por la agente liquidadora de la sociedad vinculada, en tanto no era parte en el proceso.
  • Se confirmó que los demandantes conocían el procedimiento administrativo y las circunstancias del pago indemnizatorio desde la ejecutoria de la resolución de expropiación en 2013, como lo evidencian sus propias manifestaciones en la demanda.
  • El término para ejercer la acción especial contencioso-administrativa era de cuatro meses desde la ejecutoria de la resolución de expropiación, plazo que no fue respetado por los demandantes.
  • La acción intentada corresponde a nulidad y restablecimiento del derecho, para la cual la caducidad es aplicable en el término señalado, y no al medio de control de reparación directa, que tiene términos distintos.
  • El daño reclamado se configuró en el momento de la consignación del pago y no puede considerarse continuado para efectos de reiniciar el término de caducidad.
  • Las actuaciones administrativas y judiciales iniciadas por los demandantes no implican suspensión o interrupción del término de caducidad para la acción especial contencioso-administrativa.

Efectos jurídicos

  • La decisión confirma la imposibilidad de continuar con la demanda por caducidad, extinguiendo así el derecho de acción en este caso específico.
  • La providencia vincula a las partes en el proceso y ordena la devolución del expediente al tribunal de origen para lo pertinente.
  • La notificación se realiza mediante estado electrónico conforme al procedimiento administrativo aplicable.

En conclusión, el Consejo de Estado reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los términos legales para la interposición de acciones judiciales en materia contencioso-administrativa, especialmente en casos de expropiación administrativa, garantizando así la seguridad jurídica y la eficacia del procedimiento estatal.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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