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Consejo de Estado revoca auto sobre caducidad en demanda de reparación directa por contribución de obra pública

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 18:14:52

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto de apelación proferido por la Sección Tercera - Subsección A del Consejo de Estado, en revisión de un auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera – Subsección C.

Sentido de la decisión

El Consejo de Estado resolvió:
  • Revocar el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que rechazó la demanda por caducidad.
  • Ordenar la remisión del expediente al tribunal de origen para que defina sobre la admisión de la demanda conforme a las demás exigencias legales.
  • No pronunciarse sobre costas, dado que no se ha trabado la litis.

Razón principal de la decisión

La Sala determinó que el término para presentar la demanda en el medio de control de reparación directa debe contarse desde el momento en que se configura la situación jurídica concreta que habilita el ejercicio del derecho, esto es, desde la fecha en que el agente retenedor efectuó el pago a la autoridad tributaria por las sumas dejadas de retener. La sentencia de unificación que aclaró la obligación tributaria no genera por sí misma el derecho a reclamar, sino que este surge con el pago realizado. Por tanto, no es correcto iniciar el cómputo de la caducidad desde la notificación de dicha sentencia.

Antecedentes fácticos y procesales

La parte demandante, en calidad de agente retenedor, había celebrado diversos contratos de obra pública con varias sociedades. Durante la ejecución y liquidación de estos contratos, no practicó retenciones por concepto de contribución de obra pública, en razón de la interpretación jurídica vigente en ese momento. Posteriormente, tras la sentencia de unificación del Consejo de Estado que modificó el criterio sobre la obligación de retener, la demandante pagó a la DIAN las sumas dejadas de retener, conforme a un beneficio tributario previsto en el artículo 91 de la Ley 2277 de 2022. Luego, interpuso demanda de reparación directa contra los contratistas, solicitando la declaración de enriquecimiento sin justa causa y la condena al pago de más de seis mil millones de pesos, bajo el argumento de la responsabilidad patrimonial de estas sociedades por dicho pago. El tribunal de primera instancia rechazó la demanda por considerar que la acción se encontraba caducada, computando el término desde la notificación de la sentencia de unificación en 2020, dado que consideró que ese fue el momento en que la demandante tuvo certeza sobre la obligación. La parte demandante interpuso recurso de apelación, argumentando que el término de caducidad debía contarse desde la fecha en que efectuó el pago a la DIAN en 2023, momento en que se configuró el daño patrimonial.

Efectos jurídicos de la decisión

La revocatoria del auto implica que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca deberá reexaminar la admisibilidad de la demanda, tomando en cuenta que el término para evaluar la caducidad debe contarse desde la fecha del pago a la autoridad tributaria. Esto implica la posibilidad de que el proceso continúe su trámite, sujeto a que se cumplan las demás condiciones legales para la admisión del caso. Asimismo, la decisión reafirma que el derecho de reembolso que asiste al agente retenedor se agota con el pago realizado y que la vía procesal adecuada para reclamar dicho derecho es el medio de control de reparación directa, dado que la controversia no se deriva directamente de la relación contractual sino de una obligación legal tributaria.

Consideraciones adicionales

La Sala señaló que, ante la incertidumbre sobre la fecha exacta de pago a la DIAN —pues se mencionaron fechas distintas y no se aportó documentación clara que la acredite— corresponde al tribunal de origen esclarecer este punto para determinar la procedencia o no de la caducidad. Finalmente, se indicó que la decisión se adoptó sobre el estado actual del proceso y sin prejuzgar sobre la acumulación de procesos con pretensiones similares que se tramitan en el mismo tribunal, dejando abierta la posibilidad de un análisis futuro conforme avance el trámite judicial. De esta manera, se garantiza el respeto al debido proceso y el derecho de las partes a reclamar conforme a derecho.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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