Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Tercera - Subsección A, en segunda instancia, que resuelve un recurso de apelación contra un auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera – Subsección B.
Sentido de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo decidió:
- Revocar el auto del 15 de agosto de 2025, emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que había declarado la caducidad de la demanda interpuesta.
- Ordenar que el expediente retorne al tribunal de origen para que defina sobre la admisibilidad de la demanda conforme a las demás exigencias legales.
- No se profirió pronunciamiento sobre costas debido a que no se ha tramitado la litis.
Razón principal de la decisión
El auto se fundamenta en que el término de caducidad para interponer la demanda de reparación directa debe contarse a partir del momento en que el agente retenedor efectuó el pago a la autoridad fiscal, esto es, cuando se configuró el daño patrimonial que genera el derecho a reclamar el reembolso. En este caso, el pago se realizó en mayo y diciembre de 2023, y la demanda fue presentada en mayo de 2025, dentro del término legal de dos años previsto para la acción.
El tribunal de primera instancia había calculado el término de caducidad desde la liquidación de los contratos (entre 2008 y 2011) o desde la fecha de la sentencia de unificación que estableció la obligación tributaria (2020), declarando por ello la caducidad. La Sala consideró que esta forma de cómputo no se ajusta al derecho al reembolso del agente retenedor, que solo surge con el pago efectivo a la autoridad fiscal.
Antecedentes fácticos y procesales
La entidad demandante, en su calidad de agente retenedor de la contribución de obra pública, pagó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) una suma superior a trece mil millones de pesos, correspondientes a contribuciones que debieron ser retenidas a sus contratistas. Esta obligación surgió después de una sentencia de unificación del Consejo de Estado que estableció la causación de la contribución especial en los contratos de obra celebrados con la entidad.
Se demandó a varios contratistas para que se declarara el enriquecimiento sin justa causa a su favor y se les condenara al pago de dicha suma, con indexación. El tribunal de primera instancia rechazó la demanda por considerar que había operado la caducidad del derecho a reclamar, calculando el término desde la liquidación de los contratos o desde la fecha de la jurisprudencia.
El recurso de apelación sostuvo que el término debía contarse desde el pago que concretó el perjuicio patrimonial y que el derecho de reembolso, previsto en el Estatuto Tributario, se configura cuando el agente retenedor efectúa el pago a la autoridad fiscal.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión vincula al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que, en lugar de declarar la caducidad, continúe con el trámite de la demanda de reparación directa conforme a las reglas de admisibilidad y demás requisitos legales, dado que se encuentra presentada dentro del término legal.
Asimismo, establece que el cómputo de la caducidad para este tipo de acciones debe realizarse desde la ocurrencia del daño patrimonial, es decir, desde el pago efectuado por el agente retenedor a la autoridad tributaria, y no desde la liquidación contractual ni desde la modificación jurisprudencial sobre la obligación tributaria.
Por último, el auto aclara que esta decisión no prejuzga sobre el fondo de la demanda ni sobre otras posibles incidencias procesales, como la acumulación de procesos con pretensiones similares, que corresponden al tribunal de origen.
Conclusión
El Consejo de Estado revocó el auto que declaró caducidad en una demanda de reparación directa interpuesta por una entidad pública como agente retenedor, estableciendo que el término para presentar la demanda debe computarse desde el pago realizado a la autoridad tributaria que generó el derecho de reembolso. En consecuencia, la demanda fue presentada dentro del plazo previsto y debe continuar su trámite en instancia de origen, garantizando así el acceso a la justicia y la protección de los derechos patrimoniales de la entidad demandante.