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Consejo de Estado revoca auto que declaró caducidad en demanda de reparación directa por contribución de obra pública

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 18:15:41

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección A del Consejo de Estado, en ejercicio de la función de revisión del recurso de apelación interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera - Subsección B.

Sentido de la decisión

  • Revoca el auto del 29 de agosto de 2025 que rechazó la demanda por caducidad.
  • Ordena remitir el expediente al tribunal de origen para que defina sobre la admisibilidad de la demanda conforme a las demás exigencias legales.
  • No condena en costas por no haberse trabado la litis.

Razón principal de la decisión

La Sala determinó que el término de caducidad para interponer la demanda de reparación directa debe contarse a partir del momento en que se configura el daño o perjuicio, que en este caso corresponde a la fecha en que la entidad estatal, en calidad de agente retenedor, efectuó el pago a la autoridad tributaria por la contribución de obra pública no retenida a los contratistas. No resulta procedente iniciar el conteo desde la notificación de la sentencia de unificación jurisprudencial que aclaró la obligación tributaria, pues dicha sentencia no genera por sí misma el derecho a reclamar reembolso, sino que este solo surge con el pago efectivo. Así, al haberse presentado la demanda dentro de los dos años siguientes a la fecha de pago, la acción no se encontraba caducada.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

  • La entidad estatal demandante ejerció el medio de control de reparación directa contra varios consorcios y uniones temporales que celebraron contratos de obra pública con ella entre 2007 y 2009.
  • La demanda pretendía declarar el enriquecimiento sin justa causa de los contratistas al no asumir estos la contribución especial de obra pública, y obtener la condena al pago de los daños patrimoniales sufridos por la entidad demandante, que tuvo que pagar a la autoridad tributaria como agente retenedor en cumplimiento del artículo 370 del Estatuto Tributario y la jurisprudencia del Consejo de Estado.
  • El Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la demanda por considerar que había operado la caducidad, computando el término desde la notificación de la sentencia de unificación jurisprudencial de 2020.
  • La entidad demandante apeló, sosteniendo que el daño se configuró con el pago realizado en 2023 y no con la notificación de la sentencia, y que la demanda fue presentada dentro del término legal.

Efectos jurídicos de la decisión

  • El auto del Tribunal Administrativo es revocado y el expediente es devuelto a dicho tribunal para que continúe con el trámite y estudie la admisibilidad de la demanda conforme a los requisitos legales.
  • Se establece que el término de caducidad para demandas de reparación directa en casos de reembolso de sumas pagadas en calidad de agente retenedor debe computarse desde el pago que produjo el daño patrimonial.
  • Se confirma la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa para conocer de la demanda interpuesta por la entidad estatal en ejercicio del medio de control de reparación directa, en relación con el derecho de reembolso previsto en el artículo 370 del Estatuto Tributario.
La decisión del Consejo de Estado sienta un precedente importante en materia de reparaciones directas relacionadas con obligaciones tributarias derivadas de contratos de obra pública, al precisar el momento a partir del cual se inicia el término de caducidad para la presentación de la demanda. De esta forma, se protege el derecho de la entidad estatal a reclamar la reparación de los perjuicios sufridos, siempre que la acción se presente dentro del término legal contado desde el pago efectivo de la contribución. Esta interpretación contribuye a una mayor seguridad jurídica y claridad en la aplicación de las normas tributarias y procesales en casos similares.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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