Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia corresponde a un
auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en la instancia de apelación de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
- Se declaró fundado el impedimento manifestado por la consejera de Estado para conocer del proceso.
- Se ordenó separar a la magistrada del conocimiento del asunto de referencia.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamentó en la causal de impedimento establecida en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso, que contempla el impedimento del juez que haya dado consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso. En este caso, la magistrada, en su calidad de socia de una firma de asesoría, brindó concepto y asesoría tributaria a la parte demandante en relación con la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable objeto del proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
La entidad demandante interpuso demanda solicitando la nulidad de una liquidación oficial de revisión y el restablecimiento del derecho relacionada con modificaciones a la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2015. En primera instancia, el Tribunal Administrativo negó las pretensiones de la demanda. La parte actora interpuso recurso de apelación, que fue admitido y se encontraba en etapa de sentencia de segunda instancia.
Antes de proferirse la sentencia de segunda instancia, la consejera de Estado manifestó su impedimento para conocer del proceso, argumentando que, como socia de una firma de asesoría, había participado en la presentación de un estudio de precios de transferencia y la declaración informativa vinculados al mismo periodo fiscal objeto del litigio.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia obliga a separar a la magistrada impedida del conocimiento del proceso, garantizando así la imparcialidad en la administración de justicia. La Sala, en adelante, deberá integrar el tribunal para continuar con el trámite y resolución del recurso de apelación sin la participación de la magistrada impedida.
Notifíquese y cúmplase en los términos de la providencia adoptada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, asegurando la transparencia y el correcto desarrollo del proceso judicial en concordancia con los principios de justicia y debido proceso.