Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
La providencia corresponde a un auto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en segunda instancia, dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Decretar la suspensión del proceso por el término de seis (6) meses, desde el 5 de agosto de 2026 hasta el 5 de febrero de 2027.
- Reconocer la personería al abogado representante de la parte demandante para actuar en el proceso.
- Reconocer la personería a la abogada representante de la entidad demandada para actuar en el proceso.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en que las partes presentaron una solicitud conjunta de suspensión del proceso, fundamentada en que el asunto objeto de controversia está siendo objeto de trámite conciliatorio conforme al artículo 6 del Decreto 240 de 2026. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad demandada promovió la suspensión de los procesos relacionados con solicitudes de conciliación, conforme a lo previsto en el artículo 23 del Decreto 1474 de 2025 y el artículo 6 del Decreto 240 de 2026. Además, según el numeral 2 del artículo 161 del Código General del Proceso (CGP), la solicitud conjunta de suspensión produce efectos ipso iure, motivo por el cual el despacho reconoció la suspensión solicitada.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso se encuentra próximo a proferir sentencia de segunda instancia. Las partes presentaron una solicitud conjunta para suspender el proceso, debido a la existencia de un trámite de conciliación en curso ante la entidad demandada. La solicitud fue presentada el 4 de agosto de 2026 y se fundamenta en la regulación normativa que promueve la conciliación como mecanismo previo a la continuación de los procesos judiciales.
Efectos jurídicos de la decisión
La suspensión decretada implica que el proceso judicial quedará en pausa durante seis meses, permitiendo que el trámite conciliatorio se lleve a cabo y culmine. El proceso se reanudará automáticamente al término del periodo de suspensión, sin necesidad de solicitud adicional. Asimismo, la providencia reconoce formalmente la representación procesal de los abogados de las partes, lo que habilita su actuación dentro del proceso.
Notificación y cumplimiento
El auto ordena su notificación y cumplimiento conforme a lo establecido, garantizando que las partes y el despacho judicial adopten las medidas necesarias para la implementación de la suspensión y el reconocimiento de personería.
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Esta providencia refleja el procedimiento para la suspensión procesal cuando existen trámites conciliatorios en curso, en atención a la normativa vigente y la solicitud conjunta de las partes, promoviendo así la resolución alternativa de conflictos y la eficiencia en la administración de justicia.