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Auto del Consejo de Estado declara impedimento de magistrado en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 18:20:30

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La providencia es un auto dictado por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, dentro del trámite de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La decisión se pronuncia sobre el impedimento presentado por uno de los magistrados encargados de conocer el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en primera instancia.

Sentido de la decisión

  • Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado para conocer del proceso.
  • Separar al magistrado del conocimiento del asunto.
  • Ordenar la devolución del expediente al despacho del magistrado ponente para continuar con el trámite procesal.

Razón principal de la decisión

El magistrado manifestó impedimento con base en la causal señalada en el numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso, que establece como causal de recusación el hecho de haber conocido el juez o haber realizado cualquier actuación en instancia anterior en el mismo proceso. Se comprobó que dicho magistrado participó en actuaciones procesales relevantes en la etapa inicial del proceso, tales como la admisión de la demanda, fijación de fecha para audiencia inicial y realización de audiencias de pruebas.

Antecedentes fácticos y procesales

La acción judicial se originó por la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada contra actos administrativos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) relacionados con la modificación de la declaración privada del impuesto sobre la renta del año gravable 2016. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad parcial de los actos impugnados y fijó el impuesto a cargo del demandante conforme a la motivación de la sentencia. Posteriormente, se presentó recurso de apelación contra esta decisión. Durante la fase de admisión del recurso de apelación, el magistrado manifestó su impedimento para continuar conociendo del proceso, alegando que había intervenido en distintas actuaciones en la instancia anterior, lo que configuraría una causal de recusación conforme a la normativa vigente.

Efectos jurídicos de la providencia

La declaratoria de impedimento implica la separación del magistrado del conocimiento del proceso, lo que afecta el quórum decisorio. En consecuencia, se ordena la devolución del expediente al despacho del magistrado ponente para que continúe el trámite procesal con la nueva integración que se debe conformar conforme a las reglas internas del Consejo de Estado.

Marco normativo aplicado

La Sala fundamentó la decisión en:
  • Artículo 141, numeral 2, del Código General del Proceso, que establece las causales de recusación.
  • Artículo 131.3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que regula el trámite de los impedimentos en los procesos administrativos y judiciales.
  • Principios constitucionales del debido proceso, en especial la imparcialidad e independencia de los funcionarios judiciales, previstos en el artículo 29 de la Constitución Política.
De esta manera, el Consejo de Estado dio cumplimiento a las disposiciones legales y constitucionales que garantizan la imparcialidad en la administración de justicia, resolviendo conforme a las actuaciones previas y el marco normativo aplicable, asegurando así la transparencia y legitimidad del proceso judicial en cuestión.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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