Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado en Colombia.
Sentido de la decisión
La Sala resolvió confirmar la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que declaró:
- La nulidad de varias liquidaciones oficiales de revisión y de las resoluciones que resolvieron recursos de reconsideración expedidas por la DIAN, en los procesos acumulados 25000-23-37-000-2019-00772-00 y 25000-23-37-000-2021-00455-00.
- El restablecimiento del derecho de las demandantes, declarando firmes las declaraciones de importación objeto de las liquidaciones anuladas.
- Que las demandantes no están obligadas a pagar valores por concepto de IVA ni sanciones aduaneras derivados de dichos actos administrativos.
- La condena en costas y agencias en derecho a favor de las demandantes frente a la parte demandada en esta instancia.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado concluyó que la clasificación arancelaria correcta para los dispositivos de diagnóstico importados es la subpartida 30.02.90.20.00, correspondiente a reactivos de laboratorio o diagnóstico que no se emplean en el paciente, debido a que el componente esencial de dichos productos son cultivos de microorganismos (esporas de Geobacillus stearothermophilus y Bacillus atrophaeus) que permiten determinar la eficacia del proceso de esterilización.
El tribunal determinó que la Administración Aduanera no valoró adecuadamente las características técnicas y componentes esenciales de los productos al reclasificarlos en la subpartida 38.22.00.90.00, correspondiente a reactivos de diagnóstico o de laboratorio excluidos expresamente de los productos comprendidos en la partida 30.02.
Para resolver la controversia, se aplicaron las Reglas Generales de Interpretación del Arancel de Aduanas, principalmente la regla 1 (clasificación según el texto y notas explicativas de las partidas) y la regla 3 b) (clasificación según el componente que confiere el carácter esencial al producto). El dictamen pericial aportado por las demandantes, sin ser controvertido, sustentó que el elemento biológico es el que determina la función principal del dispositivo.
Antecedentes fácticos y procesales
Durante los años 2015, 2016 y 2017, una sociedad y su agencia de aduanas importaron dispositivos denominados indicadores biológicos para esterilización, declarando su clasificación en la subpartida 30.02.90.20.00, la cual excluye el pago de IVA.
La DIAN, mediante liquidaciones oficiales de revisión, modificó esta clasificación a la subpartida 38.22.00.90.00, gravada con IVA, y aplicó sanciones por error en la clasificación arancelaria. Las demandantes impugnaron estos actos administrativos mediante recurso de reconsideración, que fue resuelto negativamente por la DIAN, y posteriormente presentaron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
El tribunal de primera instancia declaró la nulidad de los actos administrativos y el restablecimiento del derecho, sin condena en costas. La DIAN interpuso recurso de apelación contra esa decisión.
Efectos jurídicos de la providencia
La sentencia confirma que las declaraciones de importación presentadas bajo la subpartida 30.02.90.20.00 son firmes y válidas, y ordena dejar sin efecto las liquidaciones oficiales de revisión y sanciones impuestas por la DIAN que reclasificaron los productos e impusieron mayores tributos y sanciones.
Se condena en costas a la parte demandada en esta instancia y se ordena al tribunal de origen tramitar el incidente de liquidación de costas conforme a la ley.
Resumen final
El Consejo de Estado confirmó la nulidad de los actos administrativos que modificaron la clasificación arancelaria de indicadores biológicos para esterilización importados, con base en que su componente esencial son cultivos de microorganismos que determinan su función diagnóstica, por lo cual deben clasificarse en la subpartida 30.02.90.20.00. En consecuencia, se declara el restablecimiento del derecho de las demandantes y la firmeza de sus declaraciones de importación, y se impone condena en costas a la parte demandada en esta instancia, cerrando así el proceso judicial con un fallo favorable para las importadoras y reafirmando la correcta interpretación del Arancel de Aduanas en materia de clasificación arancelaria.