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Consejo de Estado revoca negativa de terminación por mutuo acuerdo en proceso tributario

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 18:21:18

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La providencia es una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado. Se resuelve en apelación contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que había negado las pretensiones de la demanda formulada por una sociedad contra actos administrativos emitidos por la autoridad tributaria, relacionados con la terminación por mutuo acuerdo en un proceso de fiscalización tributaria.

Sentido de la decisión

  • Revocar la sentencia apelada.
  • Anular los actos administrativos impugnados, consistentes en un acta y dos resoluciones que negaron la terminación por mutuo acuerdo.
  • Declarar el derecho de la sociedad demandante a acceder a la terminación por mutuo acuerdo respecto del impuesto sobre la renta del año gravable objeto del proceso.
  • Condenar en costas a la entidad demandada en la segunda instancia.

Razón principal de la decisión

El tribunal fundamentó su decisión en la constatación de que la autoridad tributaria no cumplió con el procedimiento legal de notificación electrónica previsto en el Estatuto Tributario para la liquidación oficial de revisión. La notificación se hizo a una dirección física que resultó inexistente y posteriormente mediante aviso en página web, incumpliendo la obligación de notificar a la dirección electrónica registrada por la sociedad demandante. Este defecto en la notificación vicia la firmeza del acto administrativo y permite que la sociedad solicite la terminación por mutuo acuerdo sobre el acto previo, el requerimiento especial, que fue el último acto plenamente conocido por la parte. Adicionalmente, se determinó que el tribunal de primera instancia excedió el principio de congruencia al analizar requisitos legales no discutidos ni alegados por las partes, específicamente el pago del 20% de las sanciones actualizadas para acceder a la terminación por mutuo acuerdo. Dicha valoración fue considerada improcedente en esta etapa, ya que no formó parte de la motivación principal para la negativa de la terminación por mutuo acuerdo.

Antecedentes relevantes

La sociedad presentó declaración del impuesto sobre la renta y fue objeto de un requerimiento especial que proponía modificación para aumentar la renta líquida gravable y establecer un mayor impuesto con sanciones. Posteriormente solicitó la terminación por mutuo acuerdo de la actuación administrativa, la cual fue negada por la autoridad tributaria argumentando que existía una liquidación oficial de revisión en firme, notificada previamente. La sociedad interpuso recursos administrativos y un proceso judicial de nulidad y restablecimiento del derecho, alegando vicios en la notificación de la liquidación oficial de revisión y la procedencia de la terminación por mutuo acuerdo respecto del requerimiento especial.

Efectos jurídicos de la decisión

La decisión anula los actos administrativos que rechazaron la terminación por mutuo acuerdo, restableciendo el derecho de la sociedad a acceder a este mecanismo respecto del impuesto sobre la renta del año gravable en cuestión. La autoridad tributaria queda vinculada a permitir la terminación por mutuo acuerdo conforme a lo declarado por el tribunal. Además, se condena a la entidad demandada al pago de costas en la instancia.

Conclusión

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado revocó la negativa de la autoridad tributaria a la terminación por mutuo acuerdo, declarando la nulidad de los actos administrativos que rechazaron dicha solicitud y reconociendo el derecho de la sociedad a acceder al beneficio. La decisión se fundamenta en la falta de notificación adecuada del acto administrativo que generó la negativa y en la observancia del principio de congruencia procesal, asegurando así el respeto a los derechos procesales de las partes y el correcto cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario. Esta sentencia sienta un precedente importante para la interpretación de las normas sobre terminación por mutuo acuerdo en procesos tributarios.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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