Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto emitido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en segunda instancia dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
- Declarar fundado el impedimento manifestado por la conjuez debido a su actuación anterior como apoderada en un proceso relacionado con la materia tributaria objeto del presente caso.
- Separar a la conjuez del conocimiento del asunto.
- Ordenar a la Secretaría realizar el sorteo de un nuevo conjuez para integrar el cuórum necesario.
- Una vez designado el nuevo conjuez, devolver el expediente al despacho para continuar con el trámite.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en la causal de impedimento prevista en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso, que aplica cuando un juez ha intervenido previamente en el proceso como apoderado o ha dado consejo sobre las cuestiones materia del proceso. En este caso, la conjuez manifestó haber actuado como apoderada judicial de la parte demandante en un proceso relacionado con el impuesto predial, correspondiente a una vigencia distinta, pero que guarda relación directa con la materia tributaria del proceso actual. La Sala consideró que dicha actuación previa genera una conexión suficiente con los asuntos a resolver, configurándose así la causal de impedimento.
Antecedentes relevantes
La conjuez manifestó su impedimento en virtud de haber sido apoderada de la parte demandante en un proceso sobre impuesto predial para la vigencia fiscal 2020, distinto al proceso actual que versa sobre la vigencia 2017. La actuación incluyó la formulación y defensa de posiciones jurídicas relacionadas con la misma materia tributaria. El Consejo de Estado corroboró que, de conformidad con las normas procesales, corresponde a la Sala resolver de plano sobre la legalidad del impedimento.
Efectos jurídicos de la decisión
- La conjuez que manifestó el impedimento queda separada del conocimiento del asunto.
- Se ordena la integración del cuórum mediante el sorteo de un nuevo conjuez para garantizar la validez del trámite y la decisión.
- El expediente debe ser devuelto al despacho para que continúe con el proceso una vez se haya designado el nuevo conjuez.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la importancia de preservar la imparcialidad y la transparencia en los procesos judiciales, evitando cualquier situación que pueda comprometer la confianza en la administración de justicia. De esta manera, se garantiza que los procesos se desarrollen con plena observancia de los principios legales y éticos que rigen la función jurisdiccional.