Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia es un auto de segunda instancia proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. La decisión responde a un recurso de apelación interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, que negó la práctica de una prueba documental solicitada por la parte demandante dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El litigio se centra en la impugnación de resoluciones administrativas relacionadas con la liquidación de estampilla pro-Universidad Nacional y otras universidades estatales correspondiente al año 2016.
Sentido de la decisión
- Se revoca el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó la práctica de la prueba documental solicitada.
- Se decreta la práctica de la prueba documental consistente en una certificación expedida por la firma encargada de la revisoría fiscal de la demandante, relativa a los pagos efectuados antes de IVA en los contratos objeto de fiscalización.
- Se ordena que la certificación incluya de forma discriminada los pagos realizados durante el año 2016 y períodos posteriores.
- Se dispone la notificación y comunicación correspondiente para que el expediente sea devuelto al tribunal de origen para su continuación.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado concluyó que la prueba documental solicitada es pertinente y útil para demostrar hechos que sustentan un cargo específico de nulidad planteado en la demanda: que la administración tributaria liquidó el tributo sobre contratos para los cuales no se efectuaron pagos en el año fiscalizado. El tribunal de origen consideró la prueba innecesaria, argumentando que existían suficientes elementos para esclarecer los pagos. Sin embargo, el Consejo de Estado identificó que no obra en el expediente documentación suficiente que demuestre los pagos efectivamente realizados durante 2016 desde la perspectiva de la demandante.
Además, señaló que la valoración de requisitos de validez y mérito probatorio corresponde a la etapa de juzgamiento y no a la práctica de la prueba. También indicó que no puede examinarse en esta instancia si la demandante tuvo o no oportunidad de allegar la prueba por sus propios medios, para respetar el principio de congruencia y el derecho al debido proceso.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La demanda busca la nulidad de resoluciones administrativas que determinaron la liquidación y cobro de la estampilla pro-Universidad para el año 2016. La parte demandante solicitó la práctica de una prueba documental consistente en una certificación expedida por la firma que ejerce la revisoría fiscal, la cual debía acreditar los pagos realizados en los contratos objeto de fiscalización.
El tribunal de primera instancia negó la práctica de esta prueba, considerándola inútil e innecesaria, dado que otras pruebas en el expediente, como un documento elaborado por el Ministerio de Educación Nacional, serían suficientes para establecer los hechos. La demandante interpuso recurso de reposición que fue igualmente negado, y luego apelación contra ese auto.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia ordena la práctica de la prueba documental solicitada, lo que implica que el tribunal de origen deberá recibir y analizar la certificación expedida por la revisoría fiscal respecto de los pagos realizados por la demandante en los contratos fiscalizados. Esto permitirá aportar elementos adicionales para la correcta determinación de la base gravable y la validez de las resoluciones administrativas impugnadas. La decisión vincula a las partes y al tribunal de origen para la continuación del proceso con la inclusión de dicha prueba.
Cópiese, notifíquese y comuníquese la decisión, y devuélvase el expediente al tribunal de origen para su trámite ulterior, garantizando así el derecho de las partes a un debido proceso y la adecuada valoración de las pruebas en el presente litigio tributario.