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Consejo de Estado confirma nulidad de liquidaciones por contribución especial de 2020 y ordena reliquidación

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 18:24:30

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, que resolvió un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Sentido de la decisión

  • Confirmar la nulidad de la Liquidación Oficial 20205340059576 del 1 de septiembre de 2020 y de las resoluciones que confirmaron dicha liquidación en 2021 y 2023.
  • Ordenar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la realización de una nueva liquidación de la contribución especial correspondiente al año 2020, con base en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994.
  • Disponer la devolución del excedente pagado por la contribuyente, en caso de que resulte procedente, con la respectiva indexación e intereses.
  • Confirmar la condena en costas a la entidad demandada, fijando las agencias en derecho en el equivalente a un salario mínimo, y ordenar el trámite del incidente de liquidación respectivo.

Razón principal de la decisión

La Sala fundamentó la decisión en la nulidad del artículo 2 de la Resolución SSPD 20201000033335 del 20 de agosto de 2020, que regulaba la base imponible y fijaba la tarifa de la contribución especial para el año 2020. Esta norma fue declarada nula por violar el principio de irretroactividad tributaria, pues establecía la base gravable con costos y gastos correspondientes al año 2019, periodo en que entró en vigencia la norma. Dicha nulidad, que tiene efectos generales, inmediatos y erga omnes, implicó la nulidad de los actos particulares que se sustentaron en esta resolución. Por consiguiente, la liquidación impugnada fue anulada y se ordenó la reliquidación conforme a la norma anterior y vigente, el artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

Antecedentes fácticos y procesales

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios liquidó en septiembre de 2020 una contribución especial para el año gravable 2020 con base en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019. La contribuyente impugnó la liquidación alegando la inconstitucionalidad de la norma modificatoria y la violación de principios tributarios, incluyendo la legalidad, certeza, irretroactividad y justicia tributaria. La entidad confirmó la liquidación mediante recursos administrativos. Posteriormente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de los actos administrativos impugnados y ordenó la reliquidación conforme al artículo 85 de la Ley 142 de 1994, además de condenar a la entidad demandada en costas. La Superintendencia apeló, argumentando que las sentencias constitucionales que declararon la inconstitucionalidad del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 preservaron la aplicación de dicha norma para la vigencia 2020, por tratarse de una situación jurídica consolidada, y que no se vulneró el principio de irretroactividad. También sostuvo que la liquidación estaba debidamente motivada y que la contribución tenía como finalidad recuperar los costos de inspección, vigilancia y control del sector.

Efectos jurídicos de la decisión

La sentencia confirma la nulidad de los actos administrativos que liquidaron y ordenaron el pago de la contribución especial para 2020 con fundamento en la norma luego declarada inconstitucional y nula. Ordena la reliquidación de la contribución conforme a la norma vigente antes de la modificación cuestionada. Además, establece la obligación de la entidad demandada de devolver a la contribuyente el excedente que resulte del anterior pago, con la correspondiente actualización e intereses. En materia procesal, confirma la condena en costas impuesta a la entidad demandada, fijando las agencias en derecho en un salario mínimo legal vigente. Se ordena al tribunal de primera instancia tramitar el incidente de liquidación correspondiente.

Conclusión

El Consejo de Estado confirmó la sentencia apelada que anuló las liquidaciones y resoluciones relacionadas con la contribución especial del año 2020, debido a la nulidad del acto general que regulaba la base gravable por violación del principio de irretroactividad tributaria. La decisión ordena la reliquidación de la contribución conforme al artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y mantiene la condena en costas a la entidad demandada, garantizando así la protección de los derechos de la contribuyente y la correcta aplicación del marco normativo vigente.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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