Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en segunda instancia, que resuelve recurso de apelación contra decisión previa del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A.
Sentido de la decisión
- Rechazo de la demanda contra el Auto 046 del 28 de julio de 2022, que libró mandamiento de pago en proceso de cobro coactivo.
- Confirmación del auto de 19 de septiembre de 2024 emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que declaró que dicho acto no es susceptible de control judicial.
Razón principal de la decisión
El mandamiento de pago es un acto de trámite dentro del proceso de cobro coactivo que no decide sobre el fondo del asunto ni impide continuar con la actuación administrativa. Según las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el Estatuto Tributario (ET), solo son demandables ante la jurisdicción contencioso administrativa los actos que deciden las excepciones a favor del deudor, ordenan la ejecución o liquidan el crédito, categorías en las cuales no se incluye el mandamiento de pago. Por lo tanto, la demanda presentada contra este acto debe ser rechazada por no ser susceptible de control judicial directo.
Además, la Sala señaló que las alegaciones de la parte demandante en cuanto a que el mandamiento de pago excedió las sumas determinadas en la sentencia judicial y que incluyó actos no notificados o firmes en su contra, son materia propia de las excepciones previstas en el proceso de cobro coactivo y no fundamento para habilitar el control judicial directo del mandamiento de pago.
Antecedentes relevantes
La demandante interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra dos actos administrativos del Instituto Nacional de Vías (INVÍAS):
- Auto 046 del 28 de julio de 2022, que libró mandamiento de pago en proceso coactivo.
- Resolución 1721 del 25 de mayo de 2023, que resolvió excepciones en el mismo proceso.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la demanda respecto del mandamiento de pago por considerarlo un acto no susceptible de control judicial, y admitió la demanda en relación con la resolución que resolvió excepciones.
La parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el rechazo, argumentando que el mandamiento de pago excedió lo establecido en la sentencia ejecutada y creó obligaciones no previstas, por lo que debía someterse a control judicial.
El Tribunal negó la reposición y concedió la apelación en efecto suspensivo.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia confirma que el mandamiento de pago es un acto administrativo no demandable directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa. Por lo tanto, vincula a la parte demandante a continuar con las vías procesales propias del proceso de cobro coactivo para controvertir el contenido del mandamiento, como las excepciones previstas en la ley.
Una vez en firme esta decisión, el expediente será devuelto al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para continuación del trámite conforme a derecho.
Conclusión del auto
El Consejo de Estado confirmó el rechazo de la demanda en relación con el mandamiento de pago emitido el 28 de julio de 2022, ratificando que este acto no es susceptible de control judicial directo. La decisión se fundamenta en el carácter de trámite del mandamiento y en la normativa aplicable que limita la demanda judicial a actos administrativos definitivos dentro del proceso de cobro coactivo, garantizando así la correcta aplicación del debido proceso y la seguridad jurídica en estos procedimientos.