Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia objeto de este artículo es un auto de apelación proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en segunda instancia, que resuelve un recurso contra un auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, dictado en primera instancia.
Sentido de la decisión
El tribunal de segunda instancia resolvió lo siguiente:
- Revocar el numeral tercero del auto de primera instancia que prescindía de la realización de audiencias para la práctica de prueba pericial.
- Decretar como prueba pericial el experticio elaborado por una firma consultora, aportado por la parte demandante.
- Ordenar la realización de la audiencia de pruebas prevista en el artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), para la sustentación y contradicción de dicho experticio.
- Confirmar en lo demás el auto recurrido, incluyendo la decisión de considerar como pruebas documentales otros informes técnicos aportados y negar solicitudes probatorias relacionadas con el aporte de antecedentes administrativos adicionales.
- Devolver el expediente al despacho de origen para la práctica y trámite de la prueba decretada.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en que el experticio técnico aportado por la parte demandante cumple con los requisitos de admisibilidad para ser considerado prueba pericial dentro del proceso contencioso administrativo. Dicho experticio versa sobre la correcta aplicación de métodos en el análisis de precios de transferencia, tema central en el litigio.
El tribunal señaló que la libertad probatoria reconocida en el proceso permite la utilización de medios probatorios idóneos para esclarecer los hechos, siempre que sean pertinentes, conducentes y útiles para la resolución del conflicto.
El auto de primera instancia había fundamentado la negativa en que el experticio había sido aportado en sede administrativa y en que no cumplía formalidades para dictámenes periciales en el proceso judicial, argumentos que el Consejo de Estado consideró ajenos a los presupuestos procesales de admisibilidad de la prueba pericial.
Por tanto, corresponde al juez de primera instancia verificar dichos requisitos y proceder a la práctica de la prueba mediante la audiencia respectiva.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La parte demandante interpuso dos demandas de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos expedidos por la autoridad tributaria nacional, relativos a liquidaciones oficiales de revisión que modificaron declaraciones de renta para los años gravables 2018 y 2019.
En el proceso, la parte demandante solicitó la práctica de varias pruebas, entre ellas un experticio técnico elaborado por una firma consultora especializada y dos informes técnicos adicionales aportados con la demanda.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca acumuló los procesos, consideró las demandas contestadas y fijó el litigio. Sin embargo, negó la práctica de la prueba pericial solicitada y calificó los informes técnicos como pruebas documentales, negando además otras solicitudes probatorias relacionadas con antecedentes administrativos.
Contra esta decisión, la parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, solicitando que los informes y el experticio se tuvieran como pruebas técnicas y que los expertos pudieran ser citados para sustentarlos.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia ordena al juez de primera instancia:
- Decretar el experticio aportado como prueba pericial.
- Convocar y realizar la audiencia de pruebas para la sustentación y contradicción del dictamen pericial, conforme a lo previsto en el CPACA.
- Continuar el trámite del proceso con la valoración de dicha prueba en el marco del principio de libertad probatoria y conforme a las normas aplicables.
Asimismo, confirma la calificación de otros informes como pruebas documentales y mantiene la negación de solicitudes probatorias sobre antecedentes administrativos adicionales.
Esta decisión vincula al juzgador de primera instancia para que adapte el procedimiento conforme a lo ordenado y permite a las partes presentar argumentos y contradicciones sobre el experticio técnico en la audiencia respectiva, garantizando así una adecuada valoración de esta prueba clave para la resolución del litigio.