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Consejo de Estado confirma responsabilidad del Ministerio de Justicia y USPEC por hacinamiento en Cárcel La Modelo

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 18:27:7

Naturaleza de la providencia y competencia

La providencia es una sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Tercera, Subsección C, del Consejo de Estado, que conoce del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Justicia y del Derecho y la USPEC contra la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Esta jurisdicción es competente para conocer los procesos originados en la actividad de las entidades públicas relacionados con acciones de grupo.

Sentido de la decisión

  • Se modifica la sentencia de primera instancia para declarar de oficio la falta de legitimación en la causa por activa de ciertos integrantes del grupo demandante que no acreditaron condiciones uniformes respecto de la causa común generadora del daño.
  • Se revoca la condena impuesta al Ministerio de Justicia y del Derecho y a la USPEC por concepto de perjuicios materiales, perjuicios morales y por la afectación a bienes constitucional y convencionalmente protegidos.
  • Se confirma en lo demás la sentencia de primera instancia, incluyendo la responsabilidad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), cuya situación jurídica quedó consolidada por no haber interpuesto recurso de apelación.
  • Se condena en costas al Ministerio de Justicia y del Derecho y a la USPEC, las cuales serán liquidadas por el Tribunal de origen.

Antecedentes del caso

En 2013, un grupo conformado por personas privadas de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá – La Modelo – interpuso demanda por reparación de perjuicios causados a un grupo contra la Nación y varias entidades públicas, incluyendo el Ministerio de Justicia y del Derecho, el INPEC y la USPEC. La demanda alegaba violaciones al derecho fundamental a la dignidad humana por las condiciones de hacinamiento, deficiencias en alimentación, higiene, salubridad y atención médica en la Cárcel. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió parcialmente a la demanda en 2016, declarando la responsabilidad del INPEC, la USPEC y el Ministerio de Justicia y del Derecho, y ordenando indemnizaciones por perjuicios materiales y morales, además de medidas reparatorias no pecuniarias. El Ministerio de Justicia y la USPEC apelaron la sentencia, alegando entre otros puntos la falta de acreditación de daño individualizado, la improcedencia de presunción de perjuicios morales en este caso, la existencia de un problema estructural que no podría imputarse exclusivamente a ellos y la caducidad del medio de control.

Consideraciones principales que sustentan la decisión

La Sala confirmó la procedencia de la acción de grupo para la reparación de perjuicios causados a las personas privadas de la libertad en la Cárcel La Modelo, al encontrarse acreditadas condiciones uniformes respecto de la causa común generadora del daño, consistente en el hacinamiento y las condiciones indignas de reclusión. Se constató que, para la fecha de presentación de la demanda en 2013, la Cárcel La Modelo presentaba un hacinamiento crítico, con una población superior al triple de su capacidad, lo que afectaba gravemente las condiciones de alojamiento, salud, alimentación, higiene, infraestructura y acceso a servicios básicos, violando el derecho fundamental a la dignidad humana de los internos. El daño antijurídico fue considerado plenamente acreditado, dado que las condiciones de reclusión no cumplían con los estándares mínimos establecidos por la Corte Constitucional para garantizar la dignidad humana, configurando un trato cruel, inhumano y degradante. En cuanto a la imputación, se estableció que el Ministerio de Justicia y del Derecho y la USPEC eran responsables a título de falla del servicio por la omisión en garantizar el derecho fundamental a la dignidad humana de los internos, en su calidad de entidades encargadas de formular y adoptar la política pública penitenciaria y gestionar la infraestructura y servicios penitenciarios. Se rechazaron argumentos sobre la caducidad y la exclusión de responsabilidad por la participación de otras entidades, señalando que la crisis estructural no exime de responsabilidad a estas entidades. Respecto a la indemnización, se revocaron las condenas por perjuicios materiales y morales contra el Ministerio de Justicia y la USPEC, por falta de prueba suficiente sobre la realización efectiva de gastos o la afectación moral individualizada. Tampoco se mantuvieron las medidas de reparación no pecuniarias ordenadas en primera instancia, ya que reproducían mandatos estructurales previamente impartidos por la Corte Constitucional en el marco del estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario, los cuales cuentan con mecanismos específicos de seguimiento. Finalmente, se confirmó la responsabilidad del INPEC, que no apeló la decisión, por lo que su condena permanece intacta.

Efectos jurídicos de la providencia

  • El Ministerio de Justicia y del Derecho y la USPEC son declarados responsables por la vulneración al derecho fundamental a la dignidad humana de las personas privadas de la libertad en la Cárcel La Modelo, a título de falla del servicio, pero se revocan las condenas por indemnizaciones materiales, morales y medidas de reparación no pecuniarias contra estas entidades.
  • La condena contra el INPEC, que representa un tercio de la responsabilidad, se mantiene firme.
  • Se condena en costas al Ministerio de Justicia y del Derecho y a la USPEC, las cuales serán liquidadas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
  • Se declara la falta de legitimación en la causa por activa de ciertos integrantes del grupo demandante que no acreditaron su condición de privados de la libertad en la Cárcel La Modelo en la fecha de la demanda.
El expediente será remitido al Tribunal de origen para efectos de cumplimiento de la sentencia y liquidación de costas. Con esta decisión, se busca garantizar que las entidades responsables asuman las obligaciones derivadas de sus funciones, promoviendo mejoras en las condiciones de reclusión y el respeto a los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad. Además, se establece un precedente importante en la protección de los derechos humanos en el sistema penitenciario colombiano.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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