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Consejo de Estado confirma nulidad de responsabilidad fiscal contra contratista por ausencia de gestión fiscal

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 18:27:37

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto de segunda instancia proferido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B.

Sentido de la decisión

La Sala confirmó la sentencia que declaró la nulidad parcial de los siguientes actos administrativos expedidos por la Contraloría de Bogotá D.C.:
  • Fallo con responsabilidad fiscal No. 008 del 29 de abril de 2013.
  • Auto del 14 de junio de 2013.
  • Auto del 26 de julio de 2013.
La nulidad se declaró en cuanto a la imputación de responsabilidad fiscal al contratista estatal. Como consecuencia, se ordenó:
  • Que el contratista no estaba obligado a pagar suma alguna en virtud de dichos actos.
  • Que la Contraloría de Bogotá D.C. debía reintegrar al contratista la suma de $873.294.908,02, debidamente indexada, correspondiente al pago efectuado con ocasión de la condena fiscal.
  • Se condenó en costas a la entidad demandada.
No se impuso condena en costas en esta instancia.

Razón principal de la decisión

El fundamento central del fallo radica en la interpretación del concepto de gestión fiscal conforme a los artículos 267 y 268 de la Constitución Política, los artículos 1 y 3 de la Ley 610 de 2000 y la jurisprudencia constitucional y contencioso-administrativa. La Sala concluyó que:
  • La responsabilidad fiscal solo puede atribuirse a servidores públicos o particulares que ejerzan gestión fiscal, entendida como la administración, manejo o disposición de recursos públicos específicos y la existencia de poder decisorio sobre ellos.
  • La sola calidad de contratista estatal no convierte automáticamente a un particular en gestor fiscal ni en sujeto de responsabilidad fiscal.
  • En el caso examinado, el contratista estatal realizó funciones propias de un proveedor de bienes, limitándose a presentar propuestas y ejecutar obligaciones de suministro de combustible a cambio de un precio.
  • Las decisiones relativas a la elaboración de pliegos, evaluación, adjudicación y ordenación de gasto correspondieron exclusivamente a funcionarios de la entidad pública contratante.
  • Los pagos realizados al contratista constituyeron contraprestación contractual y no transferencias de recursos para administración o manejo en nombre del Estado.
  • Los conceptos denominados «manejo financiero» y «sistema de gerenciamiento» incluidos en la estructura económica contractual correspondieron a componentes del precio y no a recursos públicos administrados por el contratista.
Por lo tanto, la Sala confirmó que no existía una relación de conexidad próxima y necesaria entre el contratista y la gestión fiscal, requisito indispensable para la vinculación al proceso de responsabilidad fiscal.

Antecedentes relevantes

La Contraloría de Bogotá D.C. inició un proceso de responsabilidad fiscal por presuntas irregularidades en contratos de suministro de combustible con un fondo público de vigilancia y seguridad. Se imputó responsabilidad fiscal al contratista por la inclusión de conceptos no previstos en los pliegos de condiciones y por cobro de valores superiores a los precios de referencia. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad parcial de los actos administrativos que imputaban responsabilidad al contratista, concluyendo que este no ejerció gestión fiscal ni tenía poder decisorio sobre recursos públicos. La Contraloría apeló la decisión, argumentando que la participación del contratista en los procesos precontractuales y en la ejecución contractual afectaba la gestión fiscal y justificaba su vinculación y responsabilidad.

Efectos jurídicos de la decisión

La decisión confirma que para imputar responsabilidad fiscal a particulares es indispensable acreditar que ejercieron gestión fiscal o que tuvieron una relación de conexidad próxima y necesaria con ella, lo cual implica facultades de administración o disposición de recursos públicos. En este caso, la providencia vincula a la entidad de control a respetar la nulidad parcial declarada, abstenerse de exigir pagos derivados de los actos anulados y restituir al contratista las sumas pagadas. La decisión no impone condena en costas en esta instancia.

Conclusión

El Consejo de Estado confirmó la nulidad parcial de actos administrativos que declararon responsable fiscal a un contratista estatal, por ausencia de gestión fiscal o relación de conexidad necesaria. La providencia delimita la aplicación de la responsabilidad fiscal en particulares, condicionándola a la existencia de facultades decisorias sobre recursos públicos y descartando la imputación automática por la sola condición de contratista. Con esta decisión, se refuerza la protección jurídica de los contratistas estatales que no ejercen funciones propias de gestión fiscal, evitando responsabilidades fiscales injustificadas y promoviendo la claridad en la atribución de responsabilidades dentro del sector público.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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