Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto dictado por la Sección Primera del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, en segunda instancia, sobre un recurso de apelación interpuesto en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
- Aceptar el desistimiento del recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia.
- No condenar en costas a la parte demandante en esta instancia procesal.
- Devolver el expediente al tribunal de origen para lo pertinente, una vez esta decisión quede en firme.
Razón principal de la decisión
El auto fundamenta su decisión en que se cumplen los requisitos legales previstos en el Código General del Proceso para aceptar el desistimiento: no se ha proferido sentencia de segunda instancia que ponga fin al proceso; quien solicita el desistimiento tiene capacidad para ello; la apoderada judicial cuenta con facultades expresas para desistir; y el desistimiento es puro e incondicional. Además, se acreditó debidamente la sucesión procesal, ya que la única apelante falleció y sus herederas actuaron mediante su apoderado general para solicitar el desistimiento. Ninguna de las partes demandadas objetó la solicitud, por lo cual procede la aceptación sin condena en costas.
Antecedentes fácticos y procesales
- El proceso se inició con la interposición de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos de la Superintendencia de Industria y Comercio y la Cámara de Comercio.
- Durante el trámite, varios terceros fueron vinculados con interés directo, y algunos desistieron de sus pretensiones.
- La sentencia de primera instancia negó las pretensiones de la demanda.
- Contra esta sentencia, la única parte apelante interpuso recurso de apelación.
- Posteriormente, se informó el fallecimiento de dicha apelante.
- El despacho requirió la información sobre los herederos y su representación legal para aplicar la sucesión procesal.
- Se acreditó que las herederas otorgaron poder general a su padre para representarlas en el proceso.
- La apoderada judicial y el apoderado de las herederas presentaron conjuntamente la solicitud de desistimiento del recurso de apelación.
- Las partes demandadas no se opusieron a la solicitud ni a la no imposición de condena en costas.
Efectos jurídicos
- El desistimiento del recurso de apelación produce la firmeza de la sentencia de primera instancia respecto de quien desistió.
- Se ordena la devolución del expediente al tribunal de origen para que continúe con lo pertinente.
- No se impone condena en costas a la parte demandante en esta instancia.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la importancia de respetar los procedimientos legales para el desistimiento de recursos y la correcta aplicación de la sucesión procesal en casos de fallecimiento de las partes, garantizando así la seguridad jurídica y la continuidad procesal adecuada.