Naturaleza de la providencia y tribunal
Esta providencia corresponde a un auto interlocutorio proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, en sede de apelación.
Sentido de la decisión
El Consejo de Estado resolvió:
- Admitir los recursos de apelación presentados por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y por el Municipio de Mosquera contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección A de la Sección Primera, del 26 de septiembre de 2024.
- Notificar la admisión a las partes, intervinientes y al Ministerio Público por estado y personalmente.
- Advertir al Procurador Delegado en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado que podrá emitir concepto antes de que el proceso ingrese al despacho para sentencia.
- Informar a los sujetos procesales que no habrá traslado para alegar de conclusión, salvo que soliciten práctica de pruebas dentro del término legal; no obstante, podrán pronunciarse sobre los recursos hasta la ejecutoria del auto.
- Ordenar a la Secretaría General remitir el expediente al despacho para que se provea lo que en derecho corresponda una vez cumplidos los términos procesales.
Razón principal de la decisión
La admisión de los recursos se fundamenta en lo establecido en el artículo 37 de la Ley 472 de 1998 y en el inciso segundo del numeral primero del artículo 322 del Código General del Proceso, que regulan los requisitos para la admisión de apelaciones. La providencia indica que los recursos cumplen con dichos requisitos, por lo que procedió su admisión para que el proceso continúe su trámite en esta instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso de apelación fue interpuesto contra una sentencia emitida por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en un proceso en el que la Procuraduría 25 Judicial II Ambiental y Agraria actúa como actor. La sentencia apelada fue proferida el 26 de septiembre de 2024. Los apelantes son la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y el Municipio de Mosquera.
Efectos jurídicos de la providencia
La admisión de los recursos implica que el Consejo de Estado asumirá conocimiento del proceso en segunda instancia. Se habilita el trámite para que las partes y el Ministerio Público puedan intervenir dentro de los términos legales, y se ordena la remisión del expediente al despacho para que se profiera la correspondiente decisión de fondo una vez cumplidos los trámites procesales. La providencia también ordena notificaciones a las partes y advierte sobre la posibilidad de emisión de conceptos por parte del Ministerio Público.
Notifíquese y cúmplase conforme a lo ordenado en el auto interlocutorio.