Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
La providencia es un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en el trámite previo al estudio de admisión de un recurso de apelación.
Sentido de la decisión
El despacho judicial resolvió:
- Requerir a la apoderada que presentó el recurso de apelación para que, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la notificación del auto, aporte el poder especial que la faculte para representar al demandante en el proceso.
- Suspender la decisión sobre la admisión del recurso hasta tanto se acredite la representación legal adecuada.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en la verificación de la representación judicial conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el Código General del Proceso (CGP).
En particular, el artículo 160 del CPACA y los artículos 73 y 74 del CGP exigen que las partes comparezcan por medio de abogado legalmente autorizado y que los poderes especiales sean claros y estén debidamente otorgados. La falta de presentación del poder especial que legitime la actuación de la apoderada que interpuso el recurso constituye una causal de nulidad por indebida representación, prevista en el numeral 4 del artículo 133 del CGP.
No obstante, esta irregularidad es susceptible de saneamiento mediante la presentación del poder correspondiente, por lo que el Consejo de Estado ordena requerir la acreditación de la representación antes de decidir sobre la admisión del recurso.
Antecedentes fácticos y procesales
- El demandante presentó la demanda en marzo de 2019, siendo representado inicialmente por una abogada cuyo poder especial fue reconocido en el auto admisorio de la demanda.
- Dicha apoderada actuó en la audiencia inicial durante 2022 y renunció al mandato en marzo de 2023, con aceptación del poderdante.
- Posteriormente, el demandante otorgó poderes especiales a otros abogados, quienes también renunciaron a sus mandatos.
- El Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia en febrero de 2026, negando las pretensiones de la demanda.
- En abril de 2026, la primera abogada interpuso recurso de apelación manifestando actuar en representación del demandante, pero sin aportar nuevo poder especial que la facultara para ello.
- A pesar de esta omisión, el Tribunal Administrativo concedió el recurso con efecto suspensivo sin pronunciarse sobre la representación judicial.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto vincula a la parte apelante y a su representante judicial, generando la obligación de aportar el poder especial que acredite la legitimación para continuar con la representación en el proceso. La providencia condiciona la admisión del recurso de apelación a la presentación de dicho poder. Hasta que ello ocurra, se suspende la decisión sobre la admisión del recurso.
Conclusión
El Consejo de Estado, en ejercicio de sus funciones, ordenó verificar la representación judicial válida antes de admitir el recurso de apelación, en cumplimiento de las normas procesales que regulan la legitimación para actuar en el proceso administrativo contencioso. Esta providencia garantiza el respeto al derecho de defensa y al debido proceso, al mismo tiempo que asegura la corrección formal en la tramitación del recurso, fortaleciendo la seguridad jurídica y la transparencia en la administración de justicia.