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Consejo de Estado rechaza recurso de apelación por extemporáneo en proceso contra Ministerio TIC

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 18:30:34

Naturaleza de la providencia y competencia

La providencia es un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en ejercicio del recurso de apelación contra un auto de primera instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El auto objeto de apelación rechazó la demanda presentada en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El Consejo de Estado declaró su competencia para conocer del recurso con base en la Ley 1437 de 2011.

Sentido de la decisión

  • Rechazar por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 9 de diciembre de 2022.
  • Devolver el expediente al tribunal de origen una vez quede en firme la providencia.

Razón principal de la decisión

El fundamento central para el rechazo del recurso de apelación fue la constatación de que este fue presentado fuera del término legal establecido para interponer apelaciones contra autos notificados por estado. Conforme al artículo 244 de la Ley 1437 de 2011 y la interpretación jurisprudencial del Consejo de Estado, el término para apelar en estos casos comienza a contarse a partir del día siguiente a la desfijación del estado de notificación, no desde la fecha de inserción del auto en el estado electrónico ni desde la comunicación por mensaje de datos a los sujetos procesales. En el caso concreto, el auto de primera instancia fue notificado por estado el 16 de diciembre de 2022, y el término para interponer el recurso de apelación venció el 12 de enero de 2023. Sin embargo, el recurso fue presentado el 13 de enero de 2023, por lo que se declaró extemporáneo.

Antecedentes fácticos y procesales

  • Una sociedad en reorganización presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra varias resoluciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
  • El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, rechazó la demanda mediante auto del 9 de diciembre de 2022.
  • Contra ese auto se interpuso inicialmente un recurso de reposición y, en subsidio, un recurso de apelación.
  • La magistrada sustanciadora en primera instancia declaró improcedente el recurso de reposición, concedió la apelación y remitió el expediente al Consejo de Estado.

Efectos jurídicos de la providencia

La providencia produce efectos vinculantes para las partes en cuanto establece la improcedencia del recurso de apelación por no haberse presentado dentro del término legal. Asimismo, ordena que el expediente sea devuelto al tribunal de origen para que continúe con el trámite correspondiente, teniendo en cuenta que la decisión que rechazó la demanda quedó en firme.

Consideraciones sobre notificación y términos procesales

El Consejo de Estado recordó su jurisprudencia según la cual la notificación por estado electrónico no equivale a notificación electrónica personal ni a la comunicación mediante mensaje de datos que únicamente informa sobre la existencia del estado. Por ello, los términos para interponer recursos empiezan a correr desde el día siguiente a la desfijación del estado en los medios electrónicos. Esta interpretación es determinante para la correcta aplicación del término de tres días para apelar autos notificados por estado, conforme al artículo 244 de la Ley 1437. La providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, garantizando la autenticidad e integridad del documento conforme a la normativa vigente. De esta manera, se asegura la transparencia y la correcta administración de justicia en el trámite del proceso.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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