Naturaleza de la providencia y tribunal competente
El 29 de agosto de 2024, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, en Sala Unitaria, resolvió un recurso de queja interpuesto contra el auto proferido por el Magistrado Sustanciador del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que rechazó el recurso de apelación presentado contra un auto de 25 de abril de 2024 que negó el decreto de pruebas testimoniales en un proceso de protección de derechos e intereses colectivos.
Sentido de la decisión
- Se confirmó la improcedencia del recurso de apelación interpuesto contra el auto que negó el decreto de testimonios solicitados.
- Se estimó que en el trámite de la acción popular únicamente son apelables el auto que decreta medida cautelar y la sentencia de primera instancia.
- Se ordenó devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para la continuación del trámite.
Razón principal de la decisión
La resolución se fundamenta en la especialidad normativa contenida en la Ley 472 de 1998, que regula las acciones populares y establece que contra las decisiones dictadas en el curso de estos procesos solo procede el recurso de reposición, salvo en lo relativo a medidas cautelares y sentencias de primera instancia. Esta regulación prevalece sobre las reglas generales de los códigos procesales que permitirían apelar autos que niegan pruebas en procesos ordinarios. En consecuencia, el recurso de apelación contra el auto que negó el decreto de testimonios no era procedente y su rechazo fue ajustado a derecho.
Antecedentes relevantes
- En un proceso de protección de derechos e intereses colectivos promovido por personerías municipales contra la Agencia Nacional de Infraestructura, una sociedad promotora del proyecto vial y una corporación ambiental, se solicitó el decreto de pruebas testimoniales.
- El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó el decreto de algunos testimonios y decretó otros.
- La sociedad promotora interpuso recurso de apelación contra la negación del decreto de ciertos testimonios, recurso que fue rechazado por improcedente.
- Se interpuso recurso de queja ante el Consejo de Estado para que se revisara la improcedencia del recurso de apelación.
Efectos jurídicos de la providencia
- El rechazo al recurso de apelación fue confirmado, lo que implica que las decisiones sobre pruebas en el trámite de la acción popular solo pueden ser impugnadas mediante recurso de reposición.
- Con el auto confirmado, el expediente debe continuar su trámite ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
- Esta providencia establece con claridad los límites en los medios de impugnación en acciones populares, vinculando a las partes y tribunales en el proceso.
La decisión del Consejo de Estado refuerza la interpretación restrictiva respecto a los recursos que proceden en el trámite de acciones populares, buscando garantizar la celeridad y efectividad en la protección de los derechos colectivos. Así, se establece un precedente importante para futuros procesos similares, evitando dilaciones innecesarias y promoviendo el cumplimiento efectivo de las normas que regulan este mecanismo de participación ciudadana y control social.